Disposición Nº 1811/GCABA/DGIUR/15

FirmantesLedesma
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición22 de Octubre de 2015

VISTO:

El Expediente N° 6.566.851/2015 por el que se consulta sobre la factibilidad de

localizar los usos: "Restaurante, cantina, casa de lunch, despacho de bebidas,

whiskería, cervecería; Elaboración y venta de pizza, fugazzeta, faina, empanadas,

postres, flanes, churros, grill; Confitería; Institutos técnicos, academias, enseñanza

especializada; Salón milonga; local de música y/o canto; Café-concert; club de música

en vivo; Casa de fiestas privadas; Salón de exposiciones", para el inmueble sito en la

calle Suipacha N° 380/88 "Confitería La Ideal", con una superficie a habilitar de 144,26

m2, y

CONSIDERANDO:

Que se trata de un inmueble afectado al Distrito APH 12 "Confitería La Ideal" de

Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado

Decreto N° 1.181-GCBA-2007. El inmueble se encuentra Catalogado con Nivel de

Protección Estructural;

Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Infome N°

21669284-DGIUR- 2015, hace saber que los usos Permitido son: "Servicios Terciarios:

Alimentación en general, restaurant, cantina, pizzería, grill; Bar ,café, whisquería,

cervecería, lácteos, heladería etc.; Equipamiento: D) Establecimientos Educativos:

Institutos Técnicos, Academias-Enseñanza especializada; Equipamiento E) Cultura,

Culto y Esparcimiento: Salón milonga; Club de música en vivo, casa de fiestas

privadas; Salón de Exposiciones - Salón de Conferencias - Audiovisuales";

Que respecto a los usos solicitados: "Música y/o canto; café-concert", se considera

como actividad accesoria de los usos principales. Asimismo dichos usos no alterarías

las características del edificio Catalogado y no generarían impacto negativo en el área,

toda vez que son complementarios a los demás usos. Ley N° 123: S.R.E. La actividad

complementaria de música y canto sólo podrá autorizarse en distritos R2b III, C1, C2,

C3, E2 y E3. Ley N° 123: s/c";

Que se exime de la obligación de cumplimentar los requerimientos de estacionamiento

establecidos en el Cuadro de Usos N° 5.2.1, por aplicación del...

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