Disposición Nº 1811/GCABA/DGIUR/15
Firmantes | Ledesma |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Interpretación Urbanistica |
Fecha de la disposición | 22 de Octubre de 2015 |
VISTO:
El Expediente N° 6.566.851/2015 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar los usos: "Restaurante, cantina, casa de lunch, despacho de bebidas,
whiskería, cervecería; Elaboración y venta de pizza, fugazzeta, faina, empanadas,
postres, flanes, churros, grill; Confitería; Institutos técnicos, academias, enseñanza
especializada; Salón milonga; local de música y/o canto; Café-concert; club de música
en vivo; Casa de fiestas privadas; Salón de exposiciones", para el inmueble sito en la
calle Suipacha N° 380/88 "Confitería La Ideal", con una superficie a habilitar de 144,26
m2, y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble afectado al Distrito APH 12 "Confitería La Ideal" de
Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado
Decreto N° 1.181-GCBA-2007. El inmueble se encuentra Catalogado con Nivel de
Protección Estructural;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Infome N°
21669284-DGIUR- 2015, hace saber que los usos Permitido son: "Servicios Terciarios:
Alimentación en general, restaurant, cantina, pizzería, grill; Bar ,café, whisquería,
cervecería, lácteos, heladería etc.; Equipamiento: D) Establecimientos Educativos:
Institutos Técnicos, Academias-Enseñanza especializada; Equipamiento E) Cultura,
Culto y Esparcimiento: Salón milonga; Club de música en vivo, casa de fiestas
privadas; Salón de Exposiciones - Salón de Conferencias - Audiovisuales";
Que respecto a los usos solicitados: "Música y/o canto; café-concert", se considera
como actividad accesoria de los usos principales. Asimismo dichos usos no alterarías
las características del edificio Catalogado y no generarían impacto negativo en el área,
toda vez que son complementarios a los demás usos. Ley N° 123: S.R.E. La actividad
complementaria de música y canto sólo podrá autorizarse en distritos R2b III, C1, C2,
C3, E2 y E3. Ley N° 123: s/c";
Que se exime de la obligación de cumplimentar los requerimientos de estacionamiento
establecidos en el Cuadro de Usos N° 5.2.1, por aplicación del...
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