Disposición Nº 1809/GCABA/DGIUR/15
Firmantes | Ledesma |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Interpretación Urbanistica |
Fecha de la disposición | 22 de Octubre de 2015 |
VISTO:
El Expediente N° 3.544.930/2015 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso "Estudio de grabación de sonido; Estudio de radio y televisión; Oficinas
complementarias y Estudio de radio", para el inmueble sito en la Av. Jorge Newbery N°
3431/33/35/43/45/49/51/55/57/59/61 y la calle Maure N° 3552/70, Planta Baja,
Entrepiso Planta Baja, 1° Piso y Entrepiso 1° Piso, con una superficie de 1029,87m2, y
CONSIDERANDO:
Que el predio en cuestión se encuentra emplazado en el "Distrito Audiovisual" de
acuerdo a la Ley N° 3876 mientras que el Distrito de base corresponde al Distrito U20,
Zona 5 de zonificación del Código de Planeamiento Urbano;
Que la Gerencia Operativa de Grandes Proyectos Urbanos de esta Dirección General,
a través del Informe N° 21035403-DGIUR-2015, indica que de acuerdo a la Memoria
Descriptiva adjunta en Informe N° 18131773-DGIUR-2015 los interesados explican "...
que ya poseían un permiso de uso otorgado por Informe 1682-2000 por una superficie
de 3000,13m2 y que a la fecha, por haber anexado dos parcelas linderas, ha de
ampliar la superficie en 1029,87m2, para un total de superficie de uso de 4030m2...";
Que en relación con la normativa vigente, se informa que:
-
La Ley N° 3876, en el Capítulo I, establece:
"...Artículo 2°.- La actividad audiovisual es considerada una actividad productiva de
transformación, asimilable a la actividad industrial.
La actividad audiovisual comprende:
-
La producción de contenidos audiovisuales de todo tipo incluyendo, a modo
enunciativo, producciones cinematográficas de corto, medio y largometraje,
documentales, publicitarias, televisivas, de animación, de video juegos y toda
producción que contenga imagen y sonido, sin importar su sistema de registro,
almacenamiento, soporte o transmisión.
-
La prestación de servicios de producción audiovisual.
-
El procesamiento del material resultante de la filmación, grabación o registro de la
imagen y sonido, incluyendo la actividad de los laboratorios, sin importar el sistema de
registro, almacenamiento, soporte o transmisión.
-
La posproducción del material resultante de la filmación, grabación o registro de la
imagen y sonido, sin importar el sistema de registro, almacenamiento, soporte o
transmisión.
servicios específicos para la actividad audiovisual, las actividades creativas, artísticas
e interpretativas vinculadas directamente a una producción audiovisual, el alquiler de
estudios de grabación, de filmación o de equipamiento técnico y la distribución de
obras cinematográficas nacionales cuyo proceso de producción comprenda, al menos
una etapa realizada en la Ciudad de Buenos Aires habiendo recibido los beneficios
previstos en esta Ley.
el siguiente polígono (en adelante, el "Distrito Audiovisual") desde la intersección de
Fray Justo Santa María de Oro y Guatemala, por esta hasta las vías del ex-ferrocarril
Bartolomé Mitre ramal José León Suárez, por estas hasta la Av. Federico Lacroze; Av.
Álvarez Thomas; Av. Forest; Av. de Los Incas; Holmberg; La Pampa; Av. Triunvirato;
Av. Combatientes de Malvinas; Av. Chorroarín; Av. San Martin; Paysandú; Av. Wames;
Av. Juan B Justo; Av. Córdoba; Uriarte; Fray Justo Santa María de Oro hasta la
intersección con la calle Guatemala. El polígono incluye ambas aceras de las arterias
mencionadas...".
-
El Parágrafo 5.4.6.21 Distrito U20 - Barrio Nuevo Colegiales, en el ítem 7) Zona 5
(Z5), establece:
"...7.1 Delimitación: según Plano N° 5.4.6.21, la Zona 5 se halla delimitada por
parcelas frentistas a la calle Crámer vereda par entre Olleros y Av. Federico Lacroze,
parcelas frentistas a la Av. Federico Lacroze vereda par entre Crámer y Álvarez
Thomas, parcelas frentistas a Av. Álvarez Thomas vereda impar entre la Av. Federico
Lacroze y Santos Dumont. Parcelas frentistas a Av. Cnel. Niceto Vega vereda impar
entre Arévalo y Humboldt. El polígono delimitado por eje de la calle Humboldt, línea de
fondo de las parcelas frentistas a la Av. Santa Fe acera par, vías del ex FFCC Gral.
Bartolomé Mitre, eje de la Av. Dorrego, eje de la Av. Álvarez Thomas, eje de Av.
Federico Lacroze, eje de la Av. Córdoba, eje de la calle Fitz Roy, eje de la Av. Cnel.
Niceto Vega, eje de !a calle Arévalo, eje de la calle Paraguay, eje de la calle Ángel J.
Carranza y eje de la calle Charcas hasta su intersección con la calle Humboldt con
excepción de las parcelas frentistas a la calle El Salvador (acera par),entre el eje de la
calle Arévalo y el eje del Pasaje Convención.
7.2 Carácter urbanístico: Zona destinada a la localización del equipamiento barrial y
general de la...
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