Disposición Nº 1809/GCABA/DGIUR/15

FirmantesLedesma
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición22 de Octubre de 2015

VISTO:

El Expediente N° 3.544.930/2015 por el que se consulta sobre la factibilidad de

localizar el uso "Estudio de grabación de sonido; Estudio de radio y televisión; Oficinas

complementarias y Estudio de radio", para el inmueble sito en la Av. Jorge Newbery N°

3431/33/35/43/45/49/51/55/57/59/61 y la calle Maure N° 3552/70, Planta Baja,

Entrepiso Planta Baja, 1° Piso y Entrepiso 1° Piso, con una superficie de 1029,87m2, y

CONSIDERANDO:

Que el predio en cuestión se encuentra emplazado en el "Distrito Audiovisual" de

acuerdo a la Ley N° 3876 mientras que el Distrito de base corresponde al Distrito U20,

Zona 5 de zonificación del Código de Planeamiento Urbano;

Que la Gerencia Operativa de Grandes Proyectos Urbanos de esta Dirección General,

a través del Informe N° 21035403-DGIUR-2015, indica que de acuerdo a la Memoria

Descriptiva adjunta en Informe N° 18131773-DGIUR-2015 los interesados explican "...

que ya poseían un permiso de uso otorgado por Informe 1682-2000 por una superficie

de 3000,13m2 y que a la fecha, por haber anexado dos parcelas linderas, ha de

ampliar la superficie en 1029,87m2, para un total de superficie de uso de 4030m2...";

Que en relación con la normativa vigente, se informa que:

  1. La Ley N° 3876, en el Capítulo I, establece:

    "...Artículo 2°.- La actividad audiovisual es considerada una actividad productiva de

    transformación, asimilable a la actividad industrial.

    La actividad audiovisual comprende:

  2. La producción de contenidos audiovisuales de todo tipo incluyendo, a modo

    enunciativo, producciones cinematográficas de corto, medio y largometraje,

    documentales, publicitarias, televisivas, de animación, de video juegos y toda

    producción que contenga imagen y sonido, sin importar su sistema de registro,

    almacenamiento, soporte o transmisión.

  3. La prestación de servicios de producción audiovisual.

  4. El procesamiento del material resultante de la filmación, grabación o registro de la

    imagen y sonido, incluyendo la actividad de los laboratorios, sin importar el sistema de

    registro, almacenamiento, soporte o transmisión.

  5. La posproducción del material resultante de la filmación, grabación o registro de la

    imagen y sonido, sin importar el sistema de registro, almacenamiento, soporte o

    transmisión.

Artículo 3° También gozan de los beneficios del presente régimen la prestación de

servicios específicos para la actividad audiovisual, las actividades creativas, artísticas

e interpretativas vinculadas directamente a una producción audiovisual, el alquiler de

estudios de grabación, de filmación o de equipamiento técnico y la distribución de

obras cinematográficas nacionales cuyo proceso de producción comprenda, al menos

una etapa realizada en la Ciudad de Buenos Aires habiendo recibido los beneficios

previstos en esta Ley.

Artículo 4° Créase el Distrito Audiovisual de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en

el siguiente polígono (en adelante, el "Distrito Audiovisual") desde la intersección de

Fray Justo Santa María de Oro y Guatemala, por esta hasta las vías del ex-ferrocarril

Bartolomé Mitre ramal José León Suárez, por estas hasta la Av. Federico Lacroze; Av.

Álvarez Thomas; Av. Forest; Av. de Los Incas; Holmberg; La Pampa; Av. Triunvirato;

Av. Combatientes de Malvinas; Av. Chorroarín; Av. San Martin; Paysandú; Av. Wames;

Av. Juan B Justo; Av. Córdoba; Uriarte; Fray Justo Santa María de Oro hasta la

intersección con la calle Guatemala. El polígono incluye ambas aceras de las arterias

mencionadas...".

  1. El Parágrafo 5.4.6.21 Distrito U20 - Barrio Nuevo Colegiales, en el ítem 7) Zona 5

    (Z5), establece:

    "...7.1 Delimitación: según Plano N° 5.4.6.21, la Zona 5 se halla delimitada por

    parcelas frentistas a la calle Crámer vereda par entre Olleros y Av. Federico Lacroze,

    parcelas frentistas a la Av. Federico Lacroze vereda par entre Crámer y Álvarez

    Thomas, parcelas frentistas a Av. Álvarez Thomas vereda impar entre la Av. Federico

    Lacroze y Santos Dumont. Parcelas frentistas a Av. Cnel. Niceto Vega vereda impar

    entre Arévalo y Humboldt. El polígono delimitado por eje de la calle Humboldt, línea de

    fondo de las parcelas frentistas a la Av. Santa Fe acera par, vías del ex FFCC Gral.

    Bartolomé Mitre, eje de la Av. Dorrego, eje de la Av. Álvarez Thomas, eje de Av.

    Federico Lacroze, eje de la Av. Córdoba, eje de la calle Fitz Roy, eje de la Av. Cnel.

    Niceto Vega, eje de !a calle Arévalo, eje de la calle Paraguay, eje de la calle Ángel J.

    Carranza y eje de la calle Charcas hasta su intersección con la calle Humboldt con

    excepción de las parcelas frentistas a la calle El Salvador (acera par),entre el eje de la

    calle Arévalo y el eje del Pasaje Convención.

    7.2 Carácter urbanístico: Zona destinada a la localización del equipamiento barrial y

    general de la...

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