Disposición Nº 1808/GCABA/DGIUR/15
Firmantes | Ledesma |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Interpretación Urbanistica |
Fecha de la disposición | 22 de Octubre de 2015 |
VISTO:
El Expediente N° 25462714/2015 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar los usos: "Comercio Minorista de: Ropa confeccionada, lencería, blanco,
mantelería, textiles y pieles; Textiles para tapicería; Toldos y accesorios; Mercería,
botonería, bonetería, fantasías; Muebles en general, productos de madera y mimbre,
metálicos, colchones y afines", para el inmueble sito en la calle Tacuarí N° 28, PB
Local 5, con una superficie a habilitar de 120.95 m2, y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 9d del Distrito APH 1 "San Telmo - Av.
De Mayo", de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449,
Texto Ordenado Decreto N° 1.181- GCBA-2007. El inmueble se encuentra Catalogado
con Nivel de Protección General;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe N°
25462714-DGIUR- 2015, hace saber que los usos solicitados están expresamente
consignados en el Cuadro de Usos N° 5.4.12.1: ítem: (A) COMERCIO MINORISTA:
LOCAL COMERCIAL s/exigencia de estacionamiento o carga y descarga: Textiles,
pieles, cueros, artículos personales, del hogar y afines - Regalos. Mercería, botonería,
bonetería, fantasías, permitidos hasta una superficie de 1000m2; y en (B) LOCAL
COMERCIAL c/exigencia de estacionamiento y/o carga y descarga en: Toldos y
accesorios, Muebles en general, Productos de madera y mimbre. Metálicos;
Colchones y afines se encuentran permitidos hasta una superficie de 500 y 750m2
respectivamente y afectados por la referencia IIIa, en la zona 9 d del APH 1 "San
Telmo .Av. de Mayo";
Que desde el punto de vista urbano se considera que los rubros solicitados no originan
impactos relevantes en el edificio catalogado;
Que se visan los usos solicitados, dejando constancia que el visado no implica la
habilitación de los mismos;
Que se exime de la obligación de cumplimentar los requerimientos de estacionamiento
establecidos en el Cuadro de Usos N° 5.2.1a) por aplicación del art. 5.3.4 "Casos
Especiales";
Que no se visa publicidad;
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada
y/o colocación de...
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