Disposición Nº 1808/GCABA/DGIUR/15

FirmantesLedesma
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición22 de Octubre de 2015

VISTO:

El Expediente N° 25462714/2015 por el que se consulta sobre la factibilidad de

localizar los usos: "Comercio Minorista de: Ropa confeccionada, lencería, blanco,

mantelería, textiles y pieles; Textiles para tapicería; Toldos y accesorios; Mercería,

botonería, bonetería, fantasías; Muebles en general, productos de madera y mimbre,

metálicos, colchones y afines", para el inmueble sito en la calle Tacuarí N° 28, PB

Local 5, con una superficie a habilitar de 120.95 m2, y

CONSIDERANDO:

Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 9d del Distrito APH 1 "San Telmo - Av.

De Mayo", de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449,

Texto Ordenado Decreto N° 1.181- GCBA-2007. El inmueble se encuentra Catalogado

con Nivel de Protección General;

Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe N°

25462714-DGIUR- 2015, hace saber que los usos solicitados están expresamente

consignados en el Cuadro de Usos N° 5.4.12.1: ítem: (A) COMERCIO MINORISTA:

LOCAL COMERCIAL s/exigencia de estacionamiento o carga y descarga: Textiles,

pieles, cueros, artículos personales, del hogar y afines - Regalos. Mercería, botonería,

bonetería, fantasías, permitidos hasta una superficie de 1000m2; y en (B) LOCAL

COMERCIAL c/exigencia de estacionamiento y/o carga y descarga en: Toldos y

accesorios, Muebles en general, Productos de madera y mimbre. Metálicos;

Colchones y afines se encuentran permitidos hasta una superficie de 500 y 750m2

respectivamente y afectados por la referencia IIIa, en la zona 9 d del APH 1 "San

Telmo .Av. de Mayo";

Que desde el punto de vista urbano se considera que los rubros solicitados no originan

impactos relevantes en el edificio catalogado;

Que se visan los usos solicitados, dejando constancia que el visado no implica la

habilitación de los mismos;

Que se exime de la obligación de cumplimentar los requerimientos de estacionamiento

establecidos en el Cuadro de Usos N° 5.2.1a) por aplicación del art. 5.3.4 "Casos

Especiales";

Que no se visa publicidad;

Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada

y/o colocación de...

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