Disposición Nº 1804/GCABA/DGIUR/15

FirmantesLedesma
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición22 de Octubre de 2015

VISTO:

El Expediente N° 21.332.827/2015 por el que se consulta sobre la factibilidad de

localizar el uso: "Comercio minorista de carne, lechones, achuras, embutidos;

Comercio minorista de verduras, frutas, carbón (en bolsa); Comercio minorista de

productos alimenticios en general; Comercio minorista de bebidas en general

envasadas; Comercio minorista de golosinas envasadas (kiosco) y todo lo

comprendido en la Ord.33266", para el inmueble sito en la calle Algarrobo N° 1076

Planta Baja. UF. N°1, con una superficie a habilitar de 120,92 m2, y

CONSIDERANDO:

Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 2 Distrito APH 7 "Ámbito Estación

Hipólito Yrigoyen y Viaducto del Ferrocarril General Roca" de Zonificación General del

Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto N° 1.181-GCBA-

2007. Los usos se remiten a los permitidos para el Distrito de Zonificación R2bIII;

Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe N°

28993833-DGIUR- 2015, considera que desde el punto de vista urbanístico y del

Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización del uso

solicitado toda vez que los mismos se encuentran expresamente consignados en el

Cuadro de Usos 5.2.1a del Código de Planeamiento Urbano y resultan Permitidos en

el Distrito de Zonificación R2bIII;

Que los usos consignados Permitidos son: "Comercio minorista de Productos

Alimenticios y/o bebidas h/200m, Comercio minorista de golosinas envasadas (kiosco)

y todo lo comprendido en la Ord.33266;

Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta

alguna, por lo que no corresponde su visado;

Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada

y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

DISPONE

Artículo 1° Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización

del uso: "Comercio minorista de carne, lechones, achuras, embutidos; Comercio

minorista de verduras, frutas, carbón (en...

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