Disposición N° 180/DGDYPC/18

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición16 de Octubre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N.° 180/DGDYPC/18
Buenos Aires, 16 de febrero de 2018
VISTO: El Expediente Electrónico N° 20325678-MGEYA-DGDYPC-2017, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia del Sr. FERNANDEZ,
PABLO MARIANO, DNI 20.885.124, contra VATTIMO, CARLOS GUSTAVO, CUIT N°
20-10306517-9, por presunta infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado al denunciado, con fecha 12/10/2017 se promueve el
procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin haberse arribado
a una amigable composición;
Que por Informe IF-2017-25511215-DGDYPC, el Registro Público de Administradores
de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que Carlos Gustavo
Vattimo se encuentra inscripto bajo la matrícula N° 3406;
Que por providencia PV-2017-27859162-DGDYPC, se le formula imputación por
presunta infracción al artículo 10 incisos f), g) e i) de la Ley 941;
Que notificado de la imputación, el sumariado presenta descargo y acompaña prueba
documental;
Que no quedando diligencias pendientes, pasan los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó al administrador la presunta
infracción al artículo 10 incisos f), g) e i) de la Ley 941, cuyo texto reza: "Artículo 10.-
De las liquidaciones de expensas: Las liquidaciones de expensas contendrán: (...) f.
Detalle de pagos por seguros, indicando nombre de la compañía, número de póliza,
tipo de seguro, elementos asegurados, fechas de vencimiento de la póliza y número
de la cuota que se abona; g. El recibo del administrador por el cobro de sus
honorarios, detallando Nº de C.U.I.T., número de inscripción en el Registro de
Administradores, consignando su situación fiscal, importe total y período al que
corresponde; (...) i. Incluir el resumen de movimientos de la cuenta bancaria del
Consorcio correspondiente al mes anterior";
Que la citada imputación se basó en las liquidaciones de expensas pertenecientes a
los períodos octubre y noviembre 2016 y, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y
julio 2017, en las que se omitiría informar: el número de póliza, los elementos
asegurados y vencimiento de la misma, en infracción al inciso f); en el recibo del
administrador por el cobro de sus honorarios el detalle su situación fiscal, en infracción
al inciso g); incluir en el ítem "RESUMEN DE MOVIMIENTOS BANCARIOS" el
resumen de movimientos de la cuenta bancaria perteneciente al consorcio, en
infracción al inciso i);
Que en su descargo, el sumariado manifestó que las imputaciones efectuadas resultan
ser correctas, pero que se debieron a un "(...) error humano involuntario y no querido
(...)" y que las mismas "(...) han sido impresas en forma errónea sin intención de este
administrador de incurrir en violación alguna..." y que se comprometía "...a acompañar
(...) nuevas liquidaciones subsanando las anteriores (Octubre y Noviembre 2016 y
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5721 - 16/10/2019

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