Disposición Nº 18/GCABA/DGCEM/16
Firmantes | Somoza |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Cementerios |
Fecha de la disposición | 26 de Febrero de 2016 |
VISTO
El Expediente Electrónico N° 06867754-MGEYA-DGCEM-2016 y la Ley N° 4977
(B.O.C.B.A. N° 4443, 23/07/2014), las Disposiciones N° 90/DGCEM/2004, N° 106-
DGCEM-2014 y N° 12-DGCEM-2015, y;
CONSIDERANDO:
Que se hallan sujetos al Poder de Policía Mortuoria todas las Empresas de Servicios
Fúnebres que ejercen actividad dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires,
resultando que el ejercicio de dicho poder por parte de la Dirección General de
Cementerios tiene fundamento normativo tanto en el Decreto-Ordenanza N° 12.917/62
como en el artículo 6° de la Ley N° 4977, en cuanto que "El poder de policía en
materia mortuoria será ejercido por la Autoridad de Aplicación, con relación a los
cementerios públicos y privados existentes y/o a crearse, así como también respecto
de todas las operaciones o servicios vinculados con los mismos y sobre toda otra
actividad relacionada con los cementerios o que se desarrolle dentro de los mismos,
conforme los parámetros del presente régimen", lo cual indica que el poder de policía
no se constriñe al espacio físico de los cementerios públicos o privados existentes en
la ciudad de Buenos Aires, sino que se extiende a las operaciones, servicios o
actividades vinculadas o conexas con aquellos, entre las que se ubican las empresas
de servicios fúnebres;
Que, asimismo, en línea con las consideraciones supra desarrolladas y en pos de
cumplir adecuadamente con propender a mejorar la calidad en la prestación de los
servicios funerarios públicos y privados, en tanto principio rector definido en el artículo
-
de la Ley N° 4977, debe exigirse el cumplimiento del marco regulatorio aplicable a
las empresas de servicios fúnebres, a la luz de los parámetros normativos reseñados,
en pos de exigir la máxima transparencia en el ejercicio de las prestaciones y servicios
a cargo de aquellas y de una actividad administrativa que garantice los fines e
intereses tutelados por el orden jurídico vigente en materia mortuoria;
Que atento a que la Empresa de Servicios Fúnebres Tacuarí de Campos y Cia. SCA
no cumplió en tiempo y forma con la presentación de la Declaración Jurada anual
exigida por Disposición N° 90-DGCEM-2004, según los requisitos establecidos en las
Disposiciones N° 106-DGCEM-2014 y N° 12-DGCEM-2015 fue suspendida por
Disposición N° 145- DGCEM-2015,
Que...
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