Disposición Nº 18/GCABA/DGCEM/16

FirmantesSomoza
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Cementerios
Fecha de la disposición26 de Febrero de 2016

VISTO

El Expediente Electrónico N° 06867754-MGEYA-DGCEM-2016 y la Ley N° 4977

(B.O.C.B.A. N° 4443, 23/07/2014), las Disposiciones N° 90/DGCEM/2004, N° 106-

DGCEM-2014 y N° 12-DGCEM-2015, y;

CONSIDERANDO:

Que se hallan sujetos al Poder de Policía Mortuoria todas las Empresas de Servicios

Fúnebres que ejercen actividad dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires,

resultando que el ejercicio de dicho poder por parte de la Dirección General de

Cementerios tiene fundamento normativo tanto en el Decreto-Ordenanza N° 12.917/62

como en el artículo 6° de la Ley N° 4977, en cuanto que "El poder de policía en

materia mortuoria será ejercido por la Autoridad de Aplicación, con relación a los

cementerios públicos y privados existentes y/o a crearse, así como también respecto

de todas las operaciones o servicios vinculados con los mismos y sobre toda otra

actividad relacionada con los cementerios o que se desarrolle dentro de los mismos,

conforme los parámetros del presente régimen", lo cual indica que el poder de policía

no se constriñe al espacio físico de los cementerios públicos o privados existentes en

la ciudad de Buenos Aires, sino que se extiende a las operaciones, servicios o

actividades vinculadas o conexas con aquellos, entre las que se ubican las empresas

de servicios fúnebres;

Que, asimismo, en línea con las consideraciones supra desarrolladas y en pos de

cumplir adecuadamente con propender a mejorar la calidad en la prestación de los

servicios funerarios públicos y privados, en tanto principio rector definido en el artículo

  1. de la Ley N° 4977, debe exigirse el cumplimiento del marco regulatorio aplicable a

las empresas de servicios fúnebres, a la luz de los parámetros normativos reseñados,

en pos de exigir la máxima transparencia en el ejercicio de las prestaciones y servicios

a cargo de aquellas y de una actividad administrativa que garantice los fines e

intereses tutelados por el orden jurídico vigente en materia mortuoria;

Que atento a que la Empresa de Servicios Fúnebres Tacuarí de Campos y Cia. SCA

no cumplió en tiempo y forma con la presentación de la Declaración Jurada anual

exigida por Disposición N° 90-DGCEM-2004, según los requisitos establecidos en las

Disposiciones N° 106-DGCEM-2014 y N° 12-DGCEM-2015 fue suspendida por

Disposición N° 145- DGCEM-2015,

Que...

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