Disposición N° 18/DGINURB/22

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición 6 de Mayo de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 18/DGINURB/22
Buenos Aires, 4 de mayo de 2022
VISTO: La Ley 2095 (Texto consolidado según Ley Nº 6.347), Decreto Reglamentario
Nº 74/GCABA/2021, la Disposición N° 09-DGINURB-2022, el Expediente Electrónico
N° EX-2022-11884281-GCABA-SECTOPy;
CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones citadas en el visto tramita la contratación Estudio de
Impacto Ambiental del Parque del Golf del Sector 5 de Distrito Joven, con destino a la
Dirección General de Infraestructura Urbana, dependiente de la Subsecretaría de
Obras, Secretaría de Transporte y Obras Públicas;
Que mediante Disposición N° 09-DGINURB-2022 se aprobaron los Pliegos de Bases y
Condiciones y se llamó a Contratación Directa Nº 7323-0331-CDI22, al amparo de lo
establecido en el Artículo 28, inciso 4 de la Ley N° 2.095 (Texto consolidado por Ley
6.347), estableciendo como fecha de apertura de ofertas día 08 de abril de 2022 a las
12:00 horas;
Que, de acuerdo al procedimiento previsto en la reglamentación para la causal dentro
de la cual se encuadra la presente Contratación Directa, se emitió la correspondiente
invitación a cotizar, dirigida a la empresa GRUPO ECOGESTIONAR S.R.L (CUIT 33-
71068326-9), siendo la misma a quien se consideró conveniente encomendar el
informe que solicita APRA, con apego a los fundamentos vertidos en la Disposición N°
09-DGINURB-2022;
Que tal como luce en el Acta de Apertura emitida por el sistema BAC, se recibieron
dos (2) ofertas por parte de las firmas GRUPO ECOGESTIONAR S.R.L y CHAER SRL
(CUIT 30-71504200-9);
Que de acuerdo al procedimiento previsto en la reglamentación, la Comisión
Evaluadora de Ofertas recomendó adjudicar a GRUPO ECOGESTIONAR S.R.L, por
cumplir la misma con lo requerido en los Pliegos de Bases y Condiciones y a su vez
rechazar la oferta presentada por la firma CHAER SRL, siendo que la misma no
cumple con lo previsto en el Art 2 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, toda
vez que dicho artículo prevé que la presente contratación se regirá por lo establecido
en el Artículo 28 inc. 4 de la Ley 2.095 (texto consolidado conforme ley 6.347) “(...)
Cuando se trate de obras, bienes o servicios, científicos, técnicos, tecnológicos,
profesionales o artísticos cuya ejecución solo puede ser confiada a empresas,
personas o artistas especializados, o de reconocida capacidad y experiencia,
independientemente de la personería que revistan(...);
Que obra informe legal que da cuenta del nivel de cumplimiento de las exigencias
formales del Pliego de Bases y Condiciones por parte de los oferentes;
Que la Dirección General de Infraestructura Urbana emitió su opinión respecto de la
admisibilidad técnica de las ofertas presentadas, tal y como surge de su informe
técnico cuya copia obra vinculada al expediente;
Que efectuada la recomendación de ofertas, de acuerdo a lo previsto en el artículo 28,
inciso 4) de la Ley N ° 2.095 (Texto consolidado por Ley 6.347) y su reglamentación
vigente, corresponde proceder sin más trámites a la aprobación del gasto y
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6372 - 06/05/2022

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