Disposición N° 18

Provincia de Buenos Aires.

MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS.

DIRECCIÓN DE DESARROLLO MARÍTIMO Y FLUVIAL.

Disposición N° 18.

La Plata, 24 de mayo de 2012.

VISTO la necesidad de determinar las pautas funcionales para establecer la apertura del Registro para el ingreso de las solicitudes correspondientes a los permisos y autorizaciones fluviales para la zafra de la especie Corvina rubia y las especies acompañantes del variado costero en la zona comprendida entre el límite exterior del Río de la Plata y el límite interior del mismo, correspondiente al año 2012, Ley N° 11.477 y su Decreto Reglamentario N° 3.237/95, y CONSIDERANDO:

Que la presente tiene por objeto establecer los recaudos a cumplir por los administrados, en los aspectos administrativos y funcionales, como así también la apertura del registro para el ingreso de la solicitud para el desarrollo de la zafra de la especie Corvina rubia (Micropogonias furnieri) y especies acompañantes en la zona fluvial, para el corriente año;

Que lo mencionado en el párrafo precedente no implica la apertura de la pesquería, la cual tendrá vigencia a partir del Acto Administrativo que se emita exclusivamente a tales efectos;

Que resulta necesario dar continuidad al ordenamiento administrativo para el otorgamiento de los Permisos y Autorizaciones Fluviales de Pesca correspondientes al año 2012 para la zafra de la especie Corvina rubia y las especies acompañantes;

Que es menester establecer las pautas a los efectos de regular la emisión de los Permisos y Autorizaciones de Pesca, con el objeto de tender a la sustentabilidad de los recursos pesqueros, en aguas de Administración Provincial;

Que en tal sentido resulta necesario producir modificaciones de carácter transitorio en la legislación vigente, en lo que respecta a la captura incidental;

Que es preciso continuar con los estudios a los efectos de contar con información para la adopción de medidas para el manejo de las especies ícticas mencionadas, así como también para sus pertinentes controles;

Que con el fin de adoptar medidas para el manejo de las especies ícticas mencionadas en la presente deberá requerirse a los administrados la presentación de documentación que tendrá carácter de Declaración Jurada;

Que a los efectos de tramitar la renovación de los Permisos y Autorizaciones para la especies Corvina...

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