Disposición Nº 1799/GCABA/DGIUR/14

FirmantesLedesma
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición 9 de Octubre de 2014

VISTO:

El Expediente N° 13.720.084/2014, por el que se solicita el visado de los "Planos de

Modificación y Ampliación con Demolición Parcial" para el inmueble sito en la calle

Paraguay N° 828/34/38, "Colegio San Marón", y;

CONSIDERANDO:

Que el predio en cuestión se encuentra afectado a un Distrito C2 - Centro Principal de

Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley N° 449, texto ordenado

Decreto N° 1.181-GCBA-2007 (BOCBA N° 2.772), y catalogado con Nivel de

Protección Cautelar según Ley N° 3.590 (BOCBA N° 3.560);

Que, en el IF-2014-14574757-DGIUR la Gerencia Operativa Interpretación Urbana

analizó la propuesta, informando que se trata de un proyecto de "Modificación y

Ampliación con Demolición Parcial" para el predio de referencia, solicitado por

Declaración Jurada y Memoria descriptiva obrante en Presentación Ciudadana RE-

2014-13719214-DGROC;

Que, la normativa vigente que resulta de aplicación, en el presente caso es el

Parágrafo 5.5.1.5 "Educación" (Ordenanza N° 35.954, B.M. N° 16.336, Publ.

12/08/1980), que establece:

"...

  1. En aquellos casos en que la conformación parcelaria existente impida el parcial o

    total cumplimiento de normas edificatorias contenidas en el Código de Planeamiento

    Urbano, los proyectos destinados a la construcción de edificios educacionales públicos

    y privados deberán responder a las normas siguientes, además de las generales que

    no se les opongan:

    1.1 Edificios educacionales entre medianeras

    1. H máxima edificable

      h = 17,60m

    2. Línea de Frente Interno

      Se ubicara a 30m de la Línea Municipal..."

    3. Retiro de frente

      En el Distrito R1 se retirara la edificación a 3m tras la L.O.

      1.2 Edificios educacionales con perímetro libre

      Se regirán por las normas generales de cada distrito

      1.3 El espacio urbano podrá contarse a partir de la cota 3,50m con respecto a la cota

      de parcela.

  2. De las excepciones: Serán contempladas y darán origen a estudios particularizados

    realizados por el Consejo, con carácter previo a las normas especiales que dicte para

    cada establecimiento, en los siguientes casos:

    1. Parcela lindera con edificios existentes entre medianeras, cuya altura supera la

      admitida actualmente por las normas de tejido urbano;

    2. Parcela lindera con un edificio de perímetro libre y con otro entre medianeras cuya

      altura sea superior a la admitida actualmente por las normas de tejido urbano;

    3. Remodelación y/o ampliación de edificios existentes;

    4. Centro de manzana ocupado por edificios existentes de improbable pronta

      renovación urbana por la data reciente de su construcción. En cada caso particular, las

      normas especiales que se dicten contendrán condiciones a cumplir con...

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