Disposición Nº 1799/GCABA/DGIUR/14
Firmantes | Ledesma |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Interpretación Urbanistica |
Fecha de la disposición | 9 de Octubre de 2014 |
VISTO:
El Expediente N° 13.720.084/2014, por el que se solicita el visado de los "Planos de
Modificación y Ampliación con Demolición Parcial" para el inmueble sito en la calle
Paraguay N° 828/34/38, "Colegio San Marón", y;
CONSIDERANDO:
Que el predio en cuestión se encuentra afectado a un Distrito C2 - Centro Principal de
Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley N° 449, texto ordenado
Decreto N° 1.181-GCBA-2007 (BOCBA N° 2.772), y catalogado con Nivel de
Protección Cautelar según Ley N° 3.590 (BOCBA N° 3.560);
Que, en el IF-2014-14574757-DGIUR la Gerencia Operativa Interpretación Urbana
analizó la propuesta, informando que se trata de un proyecto de "Modificación y
Ampliación con Demolición Parcial" para el predio de referencia, solicitado por
Declaración Jurada y Memoria descriptiva obrante en Presentación Ciudadana RE-
2014-13719214-DGROC;
Que, la normativa vigente que resulta de aplicación, en el presente caso es el
Parágrafo 5.5.1.5 "Educación" (Ordenanza N° 35.954, B.M. N° 16.336, Publ.
12/08/1980), que establece:
"...
-
En aquellos casos en que la conformación parcelaria existente impida el parcial o
total cumplimiento de normas edificatorias contenidas en el Código de Planeamiento
Urbano, los proyectos destinados a la construcción de edificios educacionales públicos
y privados deberán responder a las normas siguientes, además de las generales que
no se les opongan:
1.1 Edificios educacionales entre medianeras
-
H máxima edificable
h = 17,60m
-
Línea de Frente Interno
Se ubicara a 30m de la Línea Municipal..."
-
Retiro de frente
En el Distrito R1 se retirara la edificación a 3m tras la L.O.
1.2 Edificios educacionales con perímetro libre
Se regirán por las normas generales de cada distrito
1.3 El espacio urbano podrá contarse a partir de la cota 3,50m con respecto a la cota
de parcela.
-
-
De las excepciones: Serán contempladas y darán origen a estudios particularizados
realizados por el Consejo, con carácter previo a las normas especiales que dicte para
cada establecimiento, en los siguientes casos:
-
Parcela lindera con edificios existentes entre medianeras, cuya altura supera la
admitida actualmente por las normas de tejido urbano;
-
Parcela lindera con un edificio de perímetro libre y con otro entre medianeras cuya
altura sea superior a la admitida actualmente por las normas de tejido urbano;
-
Remodelación y/o ampliación de edificios existentes;
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Centro de manzana ocupado por edificios existentes de improbable pronta
renovación urbana por la data reciente de su construcción. En cada caso particular, las
normas especiales que se dicten contendrán condiciones a cumplir con...
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