Disposición Nº 1780/GCABA/DGIUR/16

FirmantesBugarín
EmisorDIRECCIÓN GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

VISTO:

El Expediente N° 25.721.252/2016 por el que se consulta sobre la factibilidad de

localizar el uso: "Comercio Minorista: de artículos para el hogar y afines, máquinas de

oficina, cálculo, contabilidad, computación e informática; de aparatos, equipos y

artículos de telefonía y comunicación; de artefactos de iluminación y del hogar, bazar,

platería y cristalería" para el inmueble sito en la calle Florida N° 541/59/71/73 y

Tucumán N° 560/66, Piso 1° y Entrepiso, U.F N° 489 y 490 "Galería Jardín", con una

superficie a habilitar de 70.28 m2, y

CONSIDERANDO:

Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 2 del Distrito APH 51 "Catedral al

Norte" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto

Ordenado Decreto N° 1.181-GCBA-2007;

Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe N°

24090831-DGIUR-2016, hace saber que los usos para los inmuebles del área no

comprendidos en el "Listado de Inmuebles Catalogados" en dicho Distrito APH, serán

los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos N° 5.2.1 para el

Distrito C1 del Código de Planeamiento Urbano;

Que los Usos Permitidos en el Distrito C1 son: "Comercio Minorista: Bazar, Platería,

Cristalería, Artefactos de iluminación y del Hogar; Máquinas de oficina, cálculo,

contabilidad, computación, informática - Aparatos y equipos de telefonía y

comunicación";

Que, desde el punto de vista del patrimonio urbano se considera que los usos

solicitados no originan impactos relevantes en el Distrito APH 51 "Catedral al norte";

Que se visa el uso solicitado, dejando constancia que el visado no implica la

habilitación del mismo;

Que no se visa Publicidad, toda vez que el local se ubica dentro de la Galería

Comercial;

Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada

y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

DISPONE

Artículo 1° Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización

del uso: "Comercio Minorista...

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