Disposición N° 1780/DGDYPC/20

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición 4 de Marzo de 2020
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DISPOSICIÓN N.° 1780/DGDYPC/20
Buenos Aires, 28 de febrero de 2020
VISTO: La Ley Nº 941 y sus modificatorias N° 3254, N° 3291 y N° 5.893, el Decreto
Reglamentario Nº 551/2010, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 03 de diciembre de 2002 se sancionó la Ley Nº 941 que creó el
Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal a cargo
de la máxima autoridad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en materia de
defensa de los consumidores y usuarios;
Que en la precitada norma, se establecen entre otras cuestiones, las obligaciones del
Administrador de Consorcios de Propiedad Horizontal y se instaura el pertinente
régimen sancionatorio y su procedimiento;
Que en concordancia con el espíritu de la Ley Nº 941, modificada por las Leyes Nº
3.254, Nº 3.291 y N° 5.893, se dictó el Decreto Reglamentario Nº 551/2010, mediante
el cual se designó a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor
como autoridad de aplicación, con las facultades de vigilancia, contralor y aplicación
de las disposiciones establecidas en dicha normativa;
Que asimismo, dicho reglamento faculta a la Directora General de Defensa y
Protección al Consumidor a dictar las normas instrumentales e interpretativas
necesarias para la correcta implementación y aplicación de la Ley N° 941 y
concordantes;
Que el artículo 6 de la Ley Nº 941 establece que el Administrador sólo puede acreditar
ante los consorcios su condición de inscripto en el Registro, mediante un certificado
expedido por este organismo;
Que por otra parte, el artículo 8 de la Ley Nº 941 dispone que el Administrador tiene la
obligación de presentar anualmente una Constancia de Inscripción en el Registro,
actualizado en la asamblea ordinaria;
Que el artículo 12 de la Ley Nº 941 pone en cabeza de los Administradores de
Consorcios de Propiedad Horizontal, inscriptos en el Registro creado por dicha Ley, la
obligación anual de presentar un informe con carácter de declaración jurada,
exceptuando del cumplimiento de la obligación señalada a los Administradores
voluntarios/as gratuitos/as;
Que aprovechando las ventajas tecnológicas, la reducción de tiempos de gestión y
traslados, como así también la optimización de los recursos disponibles, resulta
necesario establecer los plazos y condiciones para las próximas presentaciones por
parte de los Administradores correspondientes a la Actualización Anual de la Matricula
y, de corresponder, a las Declaraciones Juradas de los Consorcios bajo su
administración para el período 2019;
Que en tal sentido y con el objeto de lograr una mayor claridad en cuanto a la
obligación determinada por el artículo 12 de la Ley N° 941 y su Decreto Reglamentario
Nº 551/2010, es necesario resaltar que ella debe cumplirse en dos etapas, es decir,
los Administradores deberán realizar una presentación correspondiente a la
Actualización Anual de su Registro y, en una segunda presentación, para el caso de
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5813 - 04/03/2020

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR