Disposición Nº 178/GCABA/DGEVA/17

FirmantesHarilaos
EmisorDIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL

VISTO:

Las Leyes N° 123 y N° 2216, el Decreto N° 222/12, la Resolución N° RESOL-2017-

171-APRA, el Expediente N° EX-2.015-26119821-MGEyA-DGET, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del

proyecto: "Fraccionamiento y envasado de medicamentos y productos medicinales

(ClaNAE 2423.1)(599.956); Fabricación de medicamentos de uso humano y productos

farmacéuticos (ClaNAE N° 2423.1) (599.952)", a desarrollarse en la calle Francisco

Acuña de Figueroa N° 811/19/21/29/31 y Humahuaca N° 4.065/79/83, Sótano, Planta

Baja, 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6° Piso, Entrepiso A (2° Planta), Entrepiso A (Planta Baja),

Entrepiso B (2° Planta), Entrepiso B (Planta Baja), Entrepiso C (Planta Baja), Entrepiso

D (Planta Baja), de esta Ciudad, con una superficie de 8.586,20 m2, Nomenclatura

Catastral: Circunscripción: 7, Sección: 17, Manzana: 82, Parcela: 16A/17A, Distrito de

Zonificación: R2aII;

Que en el Informe N° IF-2017-12020460-DGEVA, de fecha 29 de mayo de 2017, la

Gerencia Operativa de Evaluación de Impacto Ambiental de esta Dirección General

considera a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto;

Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta

menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad;

Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12;

Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento

de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria

especial para su verificación;

Que asimismo el titular de la actividad presenta un Informe de Evaluación de Impacto

Acústico de conformidad con la Ley N° 1.540 y el Decreto reglamentario N° 740/07;

Que por Informe N° IF-2017-01951482-DGET, de fecha 11 de enero de 2017, la ex

Subgerencia Operativa de Contaminación Acústica, manifiesta que: "Toda actividad

industrial que comprenda la fabricación, transformación o elaboración de materias u

objetos en serie o a escala industrial que posea una potencia instalada igual o superior

a 100 HP", se encuentra catalogada en el Anexo IX del Decreto reglamentario N°

740/07, de la Ley N° 1.540 y le corresponde al titular de la misma la inscripción en el

Registro de actividades catalogadas (RAC), estableciéndose condiciones específicas

de funcionamiento;

Que por Informe N° IF-2017-02118103-DGET, de fecha 12 de enero de 2017, la

Gerencia Operativa de Calidad Ambiental ratifico lo...

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