Disposición Nº 178/GCABA/DGEVA/17
Firmantes | Harilaos |
Emisor | DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL |
VISTO:
Las Leyes N° 123 y N° 2216, el Decreto N° 222/12, la Resolución N° RESOL-2017-
171-APRA, el Expediente N° EX-2.015-26119821-MGEyA-DGET, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del
proyecto: "Fraccionamiento y envasado de medicamentos y productos medicinales
(ClaNAE 2423.1)(599.956); Fabricación de medicamentos de uso humano y productos
farmacéuticos (ClaNAE N° 2423.1) (599.952)", a desarrollarse en la calle Francisco
Acuña de Figueroa N° 811/19/21/29/31 y Humahuaca N° 4.065/79/83, Sótano, Planta
Baja, 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6° Piso, Entrepiso A (2° Planta), Entrepiso A (Planta Baja),
Entrepiso B (2° Planta), Entrepiso B (Planta Baja), Entrepiso C (Planta Baja), Entrepiso
D (Planta Baja), de esta Ciudad, con una superficie de 8.586,20 m2, Nomenclatura
Catastral: Circunscripción: 7, Sección: 17, Manzana: 82, Parcela: 16A/17A, Distrito de
Zonificación: R2aII;
Que en el Informe N° IF-2017-12020460-DGEVA, de fecha 29 de mayo de 2017, la
Gerencia Operativa de Evaluación de Impacto Ambiental de esta Dirección General
considera a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto;
Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta
menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad;
Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12;
Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento
de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria
especial para su verificación;
Que asimismo el titular de la actividad presenta un Informe de Evaluación de Impacto
Acústico de conformidad con la Ley N° 1.540 y el Decreto reglamentario N° 740/07;
Que por Informe N° IF-2017-01951482-DGET, de fecha 11 de enero de 2017, la ex
Subgerencia Operativa de Contaminación Acústica, manifiesta que: "Toda actividad
industrial que comprenda la fabricación, transformación o elaboración de materias u
objetos en serie o a escala industrial que posea una potencia instalada igual o superior
a 100 HP", se encuentra catalogada en el Anexo IX del Decreto reglamentario N°
740/07, de la Ley N° 1.540 y le corresponde al titular de la misma la inscripción en el
Registro de actividades catalogadas (RAC), estableciéndose condiciones específicas
de funcionamiento;
Que por Informe N° IF-2017-02118103-DGET, de fecha 12 de enero de 2017, la
Gerencia Operativa de Calidad Ambiental ratifico lo...
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