Disposición N° 1754/DGDYPC/20

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición 6 de Mayo de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.° 1754/DGDYPC/20
Buenos Aires, 21 de febrero de 2020
VISTO: El Expediente Electrónico N° 28201439-MGEYA -DGDYPC-2018, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia del Sr. Guillermo Adonis
Capo, DNI 23.864.196, contra Marisol Peralta por presunta infracción al rito;
Que corrido traslado a la denunciada, con fecha 06/12/2018 se promueve el
procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin que las partes
arriben a una amigable composición;
Que por informe IF-2019-07046062-GCABA-DGDYPC el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Marisol Peralta se encuentra inscripta bajo la matrícula N° 1345;
Que por providencia PV-2019-36908537-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos 9 incisos b) y f) y 10 incisos e) e i) de la Ley 941;
Que debidamente notificada, la sumariada no presenta descargo;
Que no quedando diligencias pendientes, pasan los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó a la administradora la presunta
infracción al artículo 9 incisos b) y f) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9º.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: b. Atender a la
conservación de las partes comunes y realizar las diligencias pertinentes para el
cumplimiento de la normativa vigente resguardando el mantenimiento edilicio e
infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra incendio, higiene y
seguridad y control de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del agua potable
conforme al ordenamiento vigente. (Conforme texto Art. 4º de la Ley Nº 5.983, BOCBA
N° 5415 del 17/07/2018) (...) f. Conservar la documentación del consorcio y garantizar
el libre acceso de los consorcistas a la misma. (...)”;
Que la imputación por presunta infracción al inciso b) tuvo lugar toda vez que no se
habrían adoptado medidas tendientes a velar por la conservación de las partes
comunes del inmueble administrado. Ello así conforme correo electrónico de fecha
02/06/2017 -remitido a la casilla de correo consignada en los formularios de liquidación
de expensas- y en las constancias fotográficas anexadas, que darían cuenta de la falta
de trabajos destinados a revertir los problemas de filtraciones/humedad originados en
la medianera del edificio los cuales además, habrían producido daños en, por lo
menos, una de las unidades funcionales pertenecientes a aquél - v.gr. existencia de
humedad, filtraciones, desprendimiento de mampostería, rajaduras, etc.-;
Que en cuanto a la imputación por presunta infracción al inciso f), la misma encontró
sustento en los correos electrónicos de fecha 03/09/2018, 05/09/2018, 18/09/2018,
04/10/2018 y 08/10/2018, a través de los cuales se requirió la puesta a disposición de
diversa documentación consorcial, reclamando puntualmente copias de actas de
asamblea, informe expedido por un arquitecto profesional y factura N° 7172-00067531.
Sin embargo, la misma no se habría puesto a disposición, incumpliendo así con la
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6118 - 06/05/2021

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