Disposición Nº 1750/GCABA/DGIUR/16

FirmantesBou Pérez - Mura
EmisorDIRECCIÓN GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

VISTO:

El Expediente N° 25.474.103/2016 por el que se consulta sobre la factibilidad de

localizar los usos: "Comercio Minorista: relojería y joyería; artículos personales y para

regalos; símbolos patrios, distintivos, medallas y trofeos" para el inmueble sito en la

calle Florida N° 963/71 y San Martín N° 950/54, Planta Baja y Sótano, U.F. N° 12,

Local N° 9, "Galerías Larreta", con una superficie a habilitar de 48.80 m2 y

CONSIDERANDO:

Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 1 del Distrito APH 38 "Entorno Plaza

San Martin, Plaza Fuerza Aérea Argentina y Museo Ferroviario" de Zonificación

General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto N°

1.181-GCBA-2007;

Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe N°

26648891 -DGIUR- 2016, hace saber que para el Distrito en cuestión corresponden los

usos del Distrito de Zonificación C2, donde los Usos Consignados Permitidos resultan:

"Comercio Minorista: Joyería y Relojería - Compraventa de metales y piedras

preciosas; Art. de Deporte, Armería y Cuchillería, Ortopedia, Instrumentos de

precisión, científicos y musicales - Símbolos patrios, medallas y trofeos; Textiles,

pieles, cueros, artículos personales, del hogar y afines. Regalos";

Que, desde el punto de vista del patrimonio urbano se considera que el uso solicitado

no origina impactos relevantes en el Distrito APH 38 "Entorno Plaza San Martín, Plaza

Fuerza Aérea Argentina y Museo Ferroviario";

Que se visan los usos solicitados, dejando constancia que el visado no implica la

habilitación de los mismos;

Que no se visa Publicidad, toda vez que el local se encuentra dentro de la Galería

Comercial;

Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada

y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

DISPONE

Artículo 1° Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización

de los usos: "Comercio minorista de bebidas en general envasadas" para el inmueble

sito en la calle...

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