Disposición Nº 175/GCABA/AGIP/17
Firmantes | Fernández |
Emisor | ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS |
VISTO:
El Decreto N° 433/GCABA/16, la Resolución N° 343/AGIP/13, el Expediente
Electrónico N° 10.559.531/DGPLYCON/17, y
CONSIDERANDO:
Que la actuación citada en el Visto se encuentra relacionada con la aprobación de
gasto correspondiente al Servicio de Abono para el Enlace Alternativo entre la
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos y sus delegaciones (CGPC,
CPCE, CGCE, etc) solicitado por la Subdirección General de Sistemas de la Dirección
General Planificación y Control;
Que la contratación del servicio fue adjudicado oportunamente por Orden de Compra
N° 1834/12 a la firma Level 3 Argentina S.A., prorrogado por Orden de Compra N°
26334/12 y Orden de Compra N° 30165/14, cuyo vencimiento operó con fecha Mayo
de 2015;
Que la nueva contratación del servicio tramitó mediante la Licitación Publica N° 8056-
1222-LPU16, adjudicada por Orden de Compra N° 8056-1081-OC17 a la empresa
INTELIHELP S.A. con vigencia 16 de Febrero de 2017;
Que la firma INTELIHELP S.A. cuenta con el plazo de CIENTO VEINTE (120) días
corridos desde la fecha de perfeccionamiento de la citada Orden de Compra, para la
realización de las tareas preliminares y conexión de enlace de fibra óptica y comienzo
de la prestación;
Que el mencionado servicio resulta imprescindible y de vital importancia para el normal
funcionamiento de todas las plataformas de recaudación, control y fiscalización de los
tributos e impuestos del Organismo en su carácter de ente de Gestión y
Administración Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, motivo por el cual
resultó indispensable la continuidad del servicio durante los meses de Enero, Febrero
y Marzo 2017;
Que la erogación mensual promedio del último semestre por el servicio del que se
trata asciende a PESOS CIENTO CUARENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y
UNO ($ 140.241.-);
Que el presupuesto presentado por la firma LEVEL 3 Argentina S.A. asciende a la
suma mensual de PESOS CIENTO CUARENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y
UNO ($ 140.241.-), considerándose valor razonable y adecuado dado que mantiene el
importe sin variaciones respecto a la ultima erogación realizada por el citado servicio;
Que evaluándose los costos adicionales que se asumirían por la desinstalación/
instalación del equipamiento como así también el crítico riesgo operativo ante un
posible cambio de...
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