Disposición Nº 174/GCABA/DGADC/15

FirmantesFilippo
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General Administrativo Contable
Fecha de la disposición 9 de Diciembre de 2015

VISTO:

La Ley N° 2095, modificada por la Ley N° 4764, su Decreto Reglamentario N° 95/14 y

el Expediente N° 1.466.449/2011 e Inc. N° 1.433.357/2011, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación citada en el Visto tramitó la Licitación Pública N° 3149/SIGAF/11

para la contratación de la "Provisión, Instalación y Configuración de Conmutadores

(Switches) y Provisión, Instalación y Puesta en Servicio de un sistema de cableado

integral de voz/datos en el edificio del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, sito en Carlos Pellegrini N° 313 de la CABA";

Que en atención al resultado del procedimiento, mediante Disposición N° 24-

DGADC/12 se adjudicó el renglón N° 1 de la citada contratación a la firma AUCATEK

S.R.L. C.U.I.T. N° 30-70946734-0 y el renglón N° 2 a la firma PMS ARGENTINA S.A.

C.U.I.T. N° 30-70741400-2 y se emitieron las correspondientes Órdenes de Compra;

Que la Orden de Compra N° 16477/SIGAF/12 emitida a favor de AUCATEK S.R.L.,

quedó perfeccionada el día 27 de marzo de 2012, con un plazo de entrega de diez (10)

días hábiles a partir de la recepción de la misma, operando el vencimiento el día 13 de

Abril de 2012 y la Orden de Compra N 16486/SIGAF/12 a favor de PMS ARGENTINA

S.A. se perfeccionó el 23 de marzo de 2012 con un plazo de entrega de sesenta (60)

días corridos, cuyo vencimiento operó el día 22 de mayo de 2012;

Que la empresa PMS ARGENTINA S.A. efectuó la entrega de los swithes el día 26 de

setiembre de 2012, con una mora de ciento veintisiete (127) días corridos desde el

vencimiento de la orden de compra;

Que la Dirección General Sistemas Informáticos manifestó que los motivos de la mora

verificada eran atribuibles al proveedor, que la adjudicataria no presentó pedido de

prórroga y que sólo incumplió los plazos establecidos para la entrega;

Que, al respecto, el artículo 126 de la Ley N° 2095, actualmente modificada por la Ley

N° 4764 establece: "La prórroga en el cumplimiento del plazo contractual, así como los

incumplimientos de las obligaciones convenidas, determinan en todos los casos la

aplicación de una multa por incumplimiento, cuyo monto y procedimiento serán

establecidos en la reglamentación." A su vez, la reglamentación del citado artículo

dispone: "Para el caso de la recepción de bienes y servicios, superado el plazo

contractualmente pactado, sin haber hecho el proveedor uso de la prorroga o

rehabilitación establecida en este Reglamento, ni haber dictado la...

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