Disposición N° 173/DGRYGIEG/21

EmisorMinisterio de Desarrollo Económico y Producción
Fecha de la disposición15 de Diciembre de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 173/DGRYGIEG/21
Buenos Aires, 13 de diciembre de 2021
VISTO: La Ley N° 2.095 (texto consolidado en Ley N° 6.347) y la Ley N° 6.292 (texto
consolidado en Ley N° 6.347), los Decretos Nros. 74/GCABA/21 y 463/GCABA/2019 y
sus modificatorios, el Expediente Electrónico Nº EX-2021-28222120- -GCABA-
DGRYGIEG, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente consignado en el Visto se propicia la celebración del Contrato
de locación Administrativa del inmueble sito en la calle 12 de octubre N° 176, entre las
calles Florentino Ameghino y Estanislao S. Zeballos, de la localidad de Avellaneda,
Provincia de Buenos Aires, inscripto en la Matrícula N° 004-46364 del Registro de la
Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, cuya nomenclatura catastral es:
Circunscripción I Sección N Manzana 69 Parcela 12, cuyo destino será al
funcionamiento de la Residencia Protegida por parte de la Dirección General de Salud
Mental, o dependencia que en el futuro la reemplace, dependiente del Ministerio de
Salud o quien este designe;
Que corresponde destacar que, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
resulta de aplicación la Ley Nº 2095 de Compras y Contrataciones de esta Ciudad
(texto consolidado por Ley Nº 6.347) reglamentada por el Decreto Nº 74-GCABA/21;
Que la contratación directa es la que la Administración Pública realiza con
determinada persona, humana o jurídica, que ella ha seleccionado discrecionalmente y
con la cual procurará llegar a un acuerdo conveniente, sobre las bases de la
contratación a realizarse;
Que al respecto, la doctrina ha sostenido que "... La contratación directa, cuando
corresponda, debe realizarse con gran cuidado, atendiendo los intereses de la
administración pública del mejor modo posible, cumpliendo los procedimientos del
caso con la más irreprochable corrección y claridad y fundando acabadamente la
elección de la persona con quien se contrate. Las contrataciones directas mal
efectuadas y con resultados perjudiciales para el interés público generan sospechas y
suspicacias, que toda administración pública debe evitar, además de exponer un
panorama gravoso de ineficiencia administrativa" (conf. Escola, Héctor J. Tratado
Integral de los Contratos Administrativos Volumen I parte General, Pag. 363, Edición
1977, Ed. Depalma);
Que la contratación directa que se propicia para la locación administrativa del
inmueble en cuestión encuadra entre las excepciones a la licitación pública
contempladas en el artículo 28 de la Ley N° 2095 de Compras y Contrataciones de
esta Ciudad (texto consolidado por Ley N° 6347), dentro de las que comprende a la
contratación directa, la cual tiene lugar... cuando se selecciona directamente al
proveedor, debiendo encontrarse dicha medida debidamente fundada y ponderada por
la autoridad competente que la invoca...;
Que el citado artículo comprende en las excepciones al principio general de la
licitación pública que autorizan la contratación en forma directa; entre las cuales se
encuentra “la locación o adquisición de inmuebles”;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6276 - 15/12/2021

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