Disposición N° 172/DGCPUB/21

EmisorMinisterio de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición 1 de Diciembre de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 172/DGCPUB/21
Buenos Aires, 30 de noviembre de 2021
VISTO: La Ley Nº 70 (texto consolidado por la Ley N° 6.347) y la Ley Nº 6.384, el
Decreto Nº 74/09, las Resoluciones Nº 331-MHGC/09 y N° 91-MHGC/15, el
Expediente Electrónico Nº 36501874-GCABA- DGCPUB/21 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 85 inciso b de la Nº 70 (texto consolidado por la Ley N° 6.347)
considera deuda pública, entre otras, a las operaciones de crédito público que se
originen en la emisión y colocación de Letras del Tesoro cuyo vencimiento supere el
ejercicio financiero;
Que el artículo 108 de la mentada ley establece que las Letras del Tesoro deben ser
reembolsadas durante el mismo ejercicio financiero en que se emiten, y en caso de
que superen ese ejercicio sin reembolsarse, se transformarán en deuda pública,
debiendo cumplirse para ello con los requisitos que al respecto se establecen en dicha
ley;
Que el artículo 20 de la Ley Nº 6.384 fija en la suma de PESOS TREINTA Y DOS MIL
MILLONES ($ 32.000.000.000), o su equivalente en dólares estadounidenses, otra u
otras monedas, el monto máximo en circulación autorizado al Ministerio de Hacienda y
Finanzas para hacer uso, transitoriamente, del crédito a corto plazo al que se refieren
los artículos 107 y 108 de la Ley N° 70 (texto consolidado por la Ley N° 6.347) o de los
adelantos en cuenta corriente para cubrir diferencias estacionales de caja;
Que, asimismo, la mencionada norma faculta al Poder Ejecutivo, a través del citado
Ministerio, a emitir Letras del Tesoro a plazos que excedan el ejercicio financiero por
un valor nominal de PESOS TREINTA Y DOS MIL MILLONES ($ 32.000.000.000), o
su equivalente en dólares estadounidenses, otra u otras monedas, en los términos del
inciso b) del artículo 85 de la Ley N° 70 (texto consolidado por la Ley N° 6.347) por un
plazo máximo de hasta trescientos sesenta y cinco (365) días, contados a partir de la
fecha de su emisión. Dicho monto deberá considerarse parte integrante del monto
máximo autorizado en el párrafo precedente;
Que la emisión que se dispone está contenida dentro de los límites que al respecto
establece el artículo 20 de la Ley N° 6.384 y su modificatoria Ley N° 6.445;
Que, a efectos de la instrumentación en el mercado local de las operaciones referidas
anteriormente, se estableció a través del Decreto Nº 74/09, el marco normativo al que
estarán sujetos dichos instrumentos de financiamiento, especificando características,
forma y modo de emisión y colocación de los mismos;
Que por el aludido Decreto se designó al Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de
Hacienda y Finanzas, como autoridad de aplicación e interpretación, quedando
facultado para dictar las normas aclaratorias y/o complementarias que fueren
necesarias;
Que por Resolución N° 331-MHGC/09 se autorizó al Director General de Tesorería y al
Director General de Crédito Público, en forma indistinta, a realizar todas las gestiones
necesarias y a suscribir en nombre de la Ciudad de Buenos Aires toda la
documentación pertinente ante las instituciones correspondientes a fin de llevar a cabo
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6268 - 01/12/2021

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