Disposición N° 1712/DGIUR/22

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición26 de Agosto de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 1712/DGIUR/22
Buenos Aires, 2 de agosto de 2022
VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1.510/97, la Disposición Nº
1596/DGIUR/22, el EX- 2022-07565247- -GCABA-SSGU, y
CONSIDERANDO:
Que por la Disposición Nº 1596/DGIUR/22, factible, desde el punto de vista
urbanístico, el proyecto de factibilidad de obras para el inmueble sito en la calle México
Nº 1131, 1133 (012-052-021);
Que se ha advertido la comisión de un error material involuntario en la citada
Disposición N° 1596/DGIUR/22, toda vez que en su Considerando 7º donde se
consignó “Que en el plano visado por la mencionada Disposición (-DI-2020-1629-
GCABA-DGIUR)se propone materializar un volumen de tipología “entre medianeras”
retirado 6,33m de la L.O. desde los +11,40m de altura (Piso 4), ...” debió decir “...Que
en el plano visado por la mencionada Disposición (DI-2020-1629-GCABA-DGIUR) se
propone materializar un volumen de tipología “entre medianeras” retirado 5,33m de la
L.O. desde los +11,40m de altura (P4)...”. Asimismo, respecto a la altura fija requerida
de +31,25m, coincidente con la altura del Plano Límite del edificio consolidado en
parcela 019, se aclara que la misma deberá materializarse a nivel de azotea
inaccesible en Piso 11, de acuerdo a lo indicado en plantas de PLANO-2022-
24634836-GCABASSGU. En relación a los niveles, se deja constancia que en el plano
presentado como PLANO-2022- 24634836-GCABA-SSGU se indica “Piso 11” en
plantas y “Piso 12” en corte, debiéndose rectificarse esta inconsistencia en el plano a
registrar. Además, respecto a los locales que se incluyen dentro del volumen que
alcanza una altura por sobre todo concepto y a NPT de +33,95m, de acuerdo a
PLANO-2022-24634836-GCABA-SSGU los mismos son: “A1107 - Sala de Máquina de
Ascensores”, “A1106 - Lavadero”, “A1105 Toilette”, “A1104 Ayudantía de Portería”,
“A1102 – Baño”, “A1101 Dormitorio” y “A1103 Sala de Tanques”;
Que en este sentido, el artículo 124 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97
establece que: “En cualquier momento podrán rectificarse los errores meramente
materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere la
sustancia del acto o decisión”;
Que en consecuencia, resulta necesario dictar el acto administrativo que rectifique la
Disposición Nº 1596/DGIUR/22.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE:
Artículo 1°. Rectifíquese el Considerando 7º de la Disposición Nº 1596/DGIUR/22, el
que quedará redactado de la siguiente manera: “Que en el plano visado por la
mencionada Disposición (DI-2020-1629-GCABA-DGIUR) se propone materializar un
volumen de tipología “entre medianeras” retirado 5,33m de la L.O. desde los +11,40m
de altura de altura (Piso 4), ...”. Asimismo, respecto a la altura fija requerida de
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6448 - 26/08/2022

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