Disposición N° 1712/DGEVA/19

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición22 de Noviembre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N1712/DGEVA/19
Buenos Aires, 17 de octubre de 2019
VISTO: Las Leyes N° 123 y modificatorias (texto consolidado por Ley N° 6.017), el
Decreto N° 222/12, la Resolución N° 171-APRA/17, el Expediente Electrónico N°
11887064-MGEYA-APRA/16, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del
proyecto: "Habilitadas por Expediente N° 8510/97: Fábrica de jabones de tocador,
productos de limpieza, higiene, tocador y cosméticos, cuando no se reciban los
componentes ya elaborados (501.530); Fábrica de jabones medicinales cuando no se
reciban los componentes ya elaborados. Rubros según normativa vigente: Fabricación
de preparados para limpiar (501.537); Fabricación de cosméticos, perfumes y
productos de higiene y tocador (501.549)", a desarrollarse en la calle Berón de Astrada
N° 2.219, Planta Baja, 1° Piso y Azotea, de esta Ciudad, con una superficie de 331,25
m², Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 1, Sección: 46, Manzana: 60, Parcela:
29, Área según CUR: 3;
Que en virtud de la implementación del Código Urbanístico (CUR), ley N° 6.099
corresponde la adecuación del área según CUR;
Que en el Informe N° 12505233-DGET/16, de fecha, 10 de mayo de 2016, la
Subgerencia Operativa de Prevención y Planificación de la ex Dirección General de
Evaluación Técnica consideró a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental
Sin Relevante Efecto;
Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta
menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad;
Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12 y la
Resolución N° 171-APRA/17;
Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento
de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria
especial para su verificación;
Que el Certificado de Aptitud Ambiental se otorga, previa declaración jurada del titular
de la actividad de dar cumplimiento a las condiciones de funcionamiento que se
establecen;
Que la Subgerencia Operativa de Registros y Evaluación Técnica Legal, ha tomado la
debida intervención en el marco de sus competencias.
Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por las Resoluciones Nros. 181-
APRA/17 y N° 377-APRA/18,
EL DIRECTOR GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
DISPONE
Artículo 1°.- Categorízase el proyecto: "Habilitadas por Expediente N° 8510/97:
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5747 - 22/11/2019

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