Disposición Nº 1700/GCABA/DGIUR/16

FirmantesBugarín
EmisorDIRECCIÓN GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

VISTO:

El Expediente N° 23.488.645/2016 por el que se consulta sobre la factibilidad de

localizar el uso: "Oficina Comercial" para el inmueble sito en la calle Av. Rivadavia N°

1545, Piso 3°, Oficina 20, 21 y 22, con una superficie a habilitar de 153,75 m2, y

CONSIDERANDO:

Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 11e del Distrito APH 1 de Zonificación

General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto N°

1.181-GCBA-2007;

Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe N°

26091420-DGIUR-2016 hace saber que los Usos Consignados Permitidos en la zona

"e" del cuadro de Usos 5.4.12.1 del C.P.U, resultan: "Servicios Terciarios: Oficina

comercial - Oficina consultora (604010/604184)", con la referencia PA (permitido

Planta Alta) y referencia 31 de Estacionamiento (1 módulo cada 120m2 de la superficie

total construida);

Que el uso solicitado se encuentra expresamente consignado en el Cuadro de Usos

5.4.12.1 del Código de Planeamiento Urbano y resulta Permitido en la zona 11e del

Distrito APH 1;

Que, desde el punto de vista del patrimonio urbano se considera que el rubro

solicitado no origina impacto relevante en la zona 11e del Distrito en cuestión;

Que se visa el uso solicitado, dejando constancia que el visado no implica la

habilitación de los mismos;

Que, respecto a la referencia 31 de Estacionamiento, deberá cumplimentar con 1

módulos para estacionamiento o según Parágrafo "... 7.7.1.8 Servidumbre; El predio

sirviente podrá estar ubicado en otra manzana a una distancia no mayor que 200 m

medidos sobre la vía pública en línea recta o quebrada, entre las intersecciones de la

Línea Municipal con los ejes divisorios de ambos predios...", según el Código de la

Edificación;

Que no se visa publicidad;

Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada

y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

DISPONE

Artículo 1° Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización

...

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