Disposición Nº 1700/GCABA/DGIUR/16
Firmantes | Bugarín |
Emisor | DIRECCIÓN GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA |
VISTO:
El Expediente N° 23.488.645/2016 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso: "Oficina Comercial" para el inmueble sito en la calle Av. Rivadavia N°
1545, Piso 3°, Oficina 20, 21 y 22, con una superficie a habilitar de 153,75 m2, y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 11e del Distrito APH 1 de Zonificación
General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto N°
1.181-GCBA-2007;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe N°
26091420-DGIUR-2016 hace saber que los Usos Consignados Permitidos en la zona
"e" del cuadro de Usos 5.4.12.1 del C.P.U, resultan: "Servicios Terciarios: Oficina
comercial - Oficina consultora (604010/604184)", con la referencia PA (permitido
Planta Alta) y referencia 31 de Estacionamiento (1 módulo cada 120m2 de la superficie
total construida);
Que el uso solicitado se encuentra expresamente consignado en el Cuadro de Usos
5.4.12.1 del Código de Planeamiento Urbano y resulta Permitido en la zona 11e del
Distrito APH 1;
Que, desde el punto de vista del patrimonio urbano se considera que el rubro
solicitado no origina impacto relevante en la zona 11e del Distrito en cuestión;
Que se visa el uso solicitado, dejando constancia que el visado no implica la
habilitación de los mismos;
Que, respecto a la referencia 31 de Estacionamiento, deberá cumplimentar con 1
módulos para estacionamiento o según Parágrafo "... 7.7.1.8 Servidumbre; El predio
sirviente podrá estar ubicado en otra manzana a una distancia no mayor que 200 m
medidos sobre la vía pública en línea recta o quebrada, entre las intersecciones de la
Línea Municipal con los ejes divisorios de ambos predios...", según el Código de la
Edificación;
Que no se visa publicidad;
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada
y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE
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