Disposición Nº 170/GCABA/DGTALMOD/15
Firmantes | Caeiro |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General Técnica Administrativa y Legal |
Fecha de la disposición | 28 de Septiembre de 2015 |
VISTO:
La Ley N° 2.095 y su Modificatoria Ley N° 4.764, el Decreto Reglamentario N° 95/14,
los Decretos N° 1.145/09, N° 226/13, N° 165/14 y 490/14, las Disposiciones N°
396/DGCyC/14, N° 13/DGAMT/15, N° 32/DGTALMOD/15, y N° 43/DGTALMOD/15, el
Expediente Electrónico N° 03669263/2015 - DGTALMOD, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente referenciado en el Visto tramitó la Licitación Pública - Proceso
de Compra N° 642-0202-LPU15, correspondiente a la contratación del Servicio de
Limpieza integral y su mantenimiento, Desinsectación, Desinfección, y Desratización,
con destino a la Dirección General Administración Medicina del Trabajo, dependiente
de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de
Modernización;
Que por Disposición N° 13/DGAMT/15, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares y de Especificaciones Técnicas, registrado en el Módulo Generador de
Documentos Electrónicos Oficiales como PLIEG-2015-03749364-DGAMT y por
Disposición N° 32/DGTALMOD/15 se realizó el pertinente llamado;
Que mediante Disposición N° 43-DGTALMOD/15, se aprobó la referenciada Licitación
Pública, adjudicándose el servicio a la empresa "GENTE DE LIMPIEZA S.A ", al
amparo de lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley N° 2.095 modificada por la Ley N°
4.764;
Que en consecuencia se emitió la correspondiente Orden de Compra N° 642-1030-
OC15, por la suma de pesos setecientos setenta y ocho mil ochocientos con 00/100 ($
778.800,00.-);
Que de conformidad a los términos de la NO-2015-23824991-DGAMT, se estima
indispensable la ampliación de la Orden de Compra citada en el Considerando
precedente, ante la necesidad de continuar con el mantenimiento del servicio
contratado en otros sectores de los distintos Centros de Medicina del Trabajo
(CEMET), dependientes de la Dirección General Administración Medicina del Trabajo;
Que el Aparatado I del Artículo N° 117 de la Ley N° 2.095 y su modificatoria Ley N°
4.764, contempla la prerrogativa del Organismo Contratante de ampliar el contrato
perfeccionado;
Que la ampliación requerida se encuentra en los parámetros previstos en el párrafo
precedente y el valor incrementado...
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