Disposición Nº 17/GCABA/DGCEM/17
Firmantes | Somoza |
Emisor | DIRECCIÓN GENERAL DE CEMENTERIOS |
VISTO
el Expediente Electrónico 2016-19452468/MGEYA/DGCEM/2016 y;
CONSIDERANDO
Que por los presentes actuados, la señora Nora Elida Verdún con DNI. N° 6.146.438,
solicita una medida de no innovar administrativa en relación a los restos mortales de
quien en vida fuera la Sra. Petrona Nora Rondán, fallecida en fecha 12/10/2009 e
inhumada en la Sepultura 48 Tablón 7 Manzana 4 Sección 21, del Cementerio de la
Chacarita;
Que la peticionante invoca el carácter de hija de la fallecida, lo cual acredita con copia
del certificado de nacimiento de fecha 8/04/49 (inscripta en el Tomo 1° B, Acta N° 488
del Registro del Estado Civil de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires);
Asimismo, mediante Acta labrada en fecha 29 de noviembre de 2016, comparece a
esta sede y ratifica la solicitud de la medida de no innovar supra mencionada;
Que oportunamente el Área de Nichos y Sepulturas dependiente del Registro de
Concesiones y Arrendamientos de esta Gerencia Operativa, efectuó la indisponibilidad
provisoria de los restos referidos mediante el Registro N° 359, lo cual se dejó
constancia en el Informe Gráfico N° 26378738-DGCEM-2016, agregándose a estos
actuados copia de la constancia respectiva emanada del Sistema Informático de los
Cementerios de Buenos Aires (SICBA), de la cual surge que el titular del
arrendamiento de la sepultura en cuestión es el Señor Miguel Alberto VERDUN,
habiendo operado el vencimiento del mismo en fecha 13/10/2013;
Que la Gerencia Operativa de Planeamiento y Registración de esta Dirección General
mediante Informe nro. IF-2016-26378977-DGCEM que luce agregado en el orden 9,
considera que se encontraría habilitada para otorgar a favor del presentante, la medida
de no innovar administrativa peticionada por un plazo de noventa (90) días establecido
en la norma citada, por estimar que se encuentran reunidos los extremos y requisitos
contemplados en el artículo 20° de la Ley N° 4977 (B.O.C.B.A. N° 4443, 23/07/2014);
Que en idéntico sentido, la Procuración General ha emitido su dictámen mediante
Informe nro. 2017-2451351-DGAINST opinando que corresponde hacer lugar a la
medida de no innovar solicitada;
Por ello, y...
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