Disposición N° 17/DGLF/21

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición23 de Noviembre de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 17/DGLF/21
Buenos Aires, 18 de noviembre de 2021
VISTO: La Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.347), el Decreto N°
74/GCABA/2021, el Expediente Electrónico N° EX-2021-22856426-GCABA-DGLF, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico N° EX-2021-22856426-GCABA-DGLF tramita la
subasta pública de bien mueble registrable, ordenada en el marco de la causa
“Avallone, Nicolás Alberto sobre 193 bis Conducción Riesgosa en Prueba de Veloc.
O Destreza c/ Vehículo Autom. s/ Autorización Legal”, Número INC 15753/2018-3;
Que en el marco de la causa referenciada, el Juzgado de Primera Instancia en lo
Penal, Contravencional y de Faltas N° 27 expresó: “(...) de conformidad con el
decomiso ordenado en el punto V de la sentencia condenatoria del 5 de julio de 2018 y
lo dispuesto en esa oportunidad, por la magistrada a cargo de esta judicatura en aquel
momento, en relación al destino del bien secuestrado, resulta pertinente disponer la
transferencia de la propiedad del vehículo marca Audi, modelo R8, dominio NWY-957,
chasis número WUAANB42XEN000520 y motor Nro. CTY001934 en favor del
Ministerio de Justicia y Seguridad de la CABA a fin de posibilitar la realización de los
trámites pertinentes ante la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la
Propiedad Automotor y Créditos Prendarios para efectivizar la subasta”;
Que la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.347) establece las normas
básicas que contienen los lineamientos que debe observar el Sector Público de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los procesos de compras, ventas y
contrataciones de bienes y servicios, y regula las obligaciones y derechos que se
derivan de los mismos;
Que el Decreto N° 74/GCABA/21 aprobó la reglamentación de la Ley N° 2.095 (texto
consolidado según Ley N° 6.347) y fijo los niveles de decisión y cuadro de
competencias conforme se detalla en sus Anexos II, III, IV, V, VI y VII;
Que el Artículo 29 de la mentada Ley establece que: “El procedimiento de remate o
subasta pública es aquel que se realiza con intervención de un martillero público, con
un precio base previamente establecido y en el cual la adjudicación recae en el mejor
postor. El remate o subasta pública puede ser aplicado en los siguientes casos: 1.
Venta de bienes muebles registrables de propiedad del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. 2. Concesión de uso de bienes del dominio público y/o
privado del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.”;
Que por su parte, el Título Cuarto de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N°
6.347) regula los lineamientos de la venta de bienes muebles registrables de
propiedad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el Artículo 49
establece al Banco Ciudad de Buenos Aires como el encargado de realizar el remate o
subasta pública y de practicar las tasaciones de los bienes muebles registrables
sujetos a enajenación;
Que mediante Disposición N° DI-2021-10-GCABA-DGLF, se aprobó el respectivo
Informe de Valuación, y las Condiciones Particulares de Venta, así como también se
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6262 - 23/11/2021

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