Disposición N° 1699/DGIUR/22

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición24 de Agosto de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 1699/DGIUR/22
Buenos Aires, 1 de agosto de 2022
VISTO: La Ley N° 6.099 y sus modificatorias, el Decreto N° 99/GCABA/19 y el
Expediente Nº 18.557.949/22, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita una solicitud de fijación de
Línea de Frente Interno e Interno de Basamento para la Manzana 042A - Sección 065;
Que mediante la Ley N° 6.099 se aprobó el Código Urbanístico de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y sus correspondientes Anexos;
Que por el Decreto N° 99/GCABA/2019 se reglamentó el Código Urbanístico aprobado
por la Ley N° 6.099;
Que ha tomado intervención de su competencia la Gerencia Operativa de Morfología
Urbana mediante informe IF-2022-27311088-GCABA-DGIUR, estimando oportuno el
dictado del acto administrativo que considere a la manzana en cuestión exenta de
Línea de Frente Interno (L.F.I.) y Línea Interna de Basamento (L.I.B.);
Que se trata de la manzana delimitada por las calles Condarco, Yerbal, Terrada, y las
vías del tren Sarmiento. Dicha manzana posee un frente de 35,93 m sobre la calle
Condarco, un frente de 121,02 m sobre la calle Yerbal, un frente de 29,10 m sobre la
calle Terrada y un frente de 120,96 m sobre las vias; todos ellos medidos en las
intersecciones de las respectivas Líneas Oficiales (L.O.). Asimismo, computa una
superficie total de 3992,03 m2, de acuerdo a Consulta de registro catastral obtenida
por sistema interno Parcela Digital Inteligente (PDI);
Que por ello, la mencionada Gerencia Operativa de Morfología Urbana considera a la
manzana exenta de Línea de Frente Interno (L.F.I.) y Línea Interna de Basamento
(L.I.B.) toda vez que se ha tenido en cuenta las reducidas dimensiones de la manzana
en cuestión y sus dimensiones ubican la totalidad de sus parcelas dentro de la
afectación a la franja mínima de edificabilidad estipulada en el Artículo 6.4 de dicho
Código Urbanístico (BANDA MINIMA REDUCIDA);
Que en tal sentido, compartiendo el criterio vertido por la Gerencia Operativa de
Morfología Urbana, corresponde dictar el acto administrativo que considere exenta de
Línea de Frente Interno (L.F.I.) y Línea Interna de Basamento (L.I.B.) a la manzana
que tramita por el Expediente mencionado en el Visto.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
LA DIRECTORA GENERAL
DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE:
Artículo 1º.- Considerase exenta a Manzana 042A - Sección 065 de Líneas de Frente
Interno e Interna de Basamento por los motivos expuestos en los considerandos de la
presente Disposición.
Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Notifíquese al interesado. Cumplido, archívese. Tuya
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6446 - 24/08/2022

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