Disposición N° 1695/DGIUR/22

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición24 de Agosto de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………
DISPOSICIÓN N.º 1695/DGIUR/22
Buenos Aires, 29 de julio de 2022
VISTO: La Ley N° 6.099 y sus modificatorias, el Decreto N° 99/GCABA/19, y el EX-
2022-23424995-GCABA-DGIUR, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita una solicitud de fijación de
Línea Interna de Basamento para la Sección 038 - Manzana 180;
Que mediante la Ley N° 6.099 se aprobó el Código Urbanístico de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y sus correspondientes Anexos;
Que por el Decreto N° 99/GCABA/2019 se reglamentó el Código Urbanístico aprobado
por la Ley N° 6.099;
Que ha tomado intervención de su competencia la Gerencia Operativa de Morfología
Urbana mediante informe IF-2022- 27237248-GCABA-DGIUR, estimando oportuno el
dictado del acto administrativo que considere factible fijar Línea Interna de Basamento
conforme el grafico que adjunta;
Que la manzana en cuestión se encuentra afectada por los artículos 50 y 56 de la Ley
Nº 6361 -que sustituyen a los artículos 6.4.2.1 “Casos especiales de determinación de
la L.F.I.” y 6.4.3.2 “Casos especiales de determinación de L.I.B.” respectivamente, de
la Ley Nº 6099- determinan que el Organismo Competente establece de oficio
mediante acto administrativo la Línea de Frente Interno (L.F.I.) y la Línea de Interna de
Basamento (L.I.B.) correspondiente para toda la manzana;
Que se trata de la manzana está actualmente emplazada en una zona afectada a
Unidades de Sustentabilidad de Altura Baja 1 (U.S.A.B.1.) Art. 6.2.6 del Código
Urbanístico (Ley N° 6099) y su Modificación (Ley Nº 6361), por lo que corresponde el
trazado Línea Interna de Basamento (L.I.B.);
Que se trata de una manzana delimitada por las calles Las Casas, Castro, Metan y
Treinta y Tres Orientales. Dicha manzana posee un frente de 118.54 m sobre la calle
Las Casas, un frente de 50.93 m sobre la calle Castro, un frente de 109.48 m sobre la
calle Metan y un frente de 59.56 m sobre la calle Treinta y Tres Orientales; todos ellos
medidos en las intersecciones de las respectivas Líneas Oficiales (L.O.). Asimismo,
computa una superficie total de 6263.82 m2, de acuerdo a Consulta de registro
catastral obtenida por sistema interno Parcela Digital Inteligente (PDI);
Que por ello, en vista de la documentación presentada y lo solicitado por el
peticionante, los parámetros de edificabilidad establecidos para la unidad de
afectación (U.S.A.B.1) en el Título 6 del cuerpo principal de dicho Código Urbanístico,
la mencionada Gerencia Operativa de Morfología Urbana considera factible proceder a
trazar la Línea Interna de Basamento (L.I.B.) -conforme al grafico que adjunta-,
teniendo en cuenta que la parcela en consulta, 005, ubicada en la calle Las Casas Nº
3802, que resulta en una no afectación de la Línea de Frente Interno (L.F.I.) y la Línea
Interna de Basamento (L.I.B.);
Que en tal sentido, compartiendo el criterio vertido por la Gerencia Operativa de
Morfología Urbana, corresponde dictar el acto administrativo que fije la Línea Interna
de Basamento que tramita por el Expediente mencionado en el Visto.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6446 - 24/08/2022

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR