Disposición N° 1687/DGDYPC/21

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición 2 de Diciembre de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 1687/DGDYPC/21
Buenos Aires, 10 de mayo de 2021
VISTO: El Expediente Electrónico N° 22804339-GCABA-DGDYPC-2019, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia de la Sra. Alicia Elena Grimoldi, DNI
13.403.646, contra Rubén Marcelo Quintans, CUIT 20-16425567-1, por presunta
infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones al denunciado, con fecha 09/09/2019 se
promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin que
las partes arribasen a una amigable composición;
Que por Informe IF-2019-31864751-GCABA-DGDYPC el Registro Público de
Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Rubén Marcelo Quintans se encuentra inscripto bajo la matrícula N° 330;
Que por providencia PV-2020-09822808-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos 9 inciso f) y 10 inciso h) de la Ley 941;
Que notificada la imputación, el sumariado presenta descargo, acompaña documental
y hace saber que ciertos elementos se encuentran en poder de la Administración que
lo sucedió en el cargo. A partir de ello, por medio de la providencia PV-2021-
08090652-GCABA-DGDYPC se concedió un plazo de diez (10) días hábiles a fin de
que pudiera recabar la documentación que estimara pertinente -auto que le fue
notificado el 10/03/2021-;
Que no obstante el plazo indicado supra, recién con fecha 22/03/2021 el imputado
acredita el diligenciamiento de un oficio dirigido a la Administración Innovar S.A.;
Que sin perjuicio de ello, a través de la providencia PV-2021-09976744-GCABA-
DGDYPC se otorgó un nuevo plazo de diez (10) días hábiles a fin de resguardar la
defensa del sumariado y garantizar la respuesta por parte de la firma oficiada. Pese a
ello, por parte de aquel no medió diligencia alguna al respecto;
Que no quedando diligencias sumariales pendientes, se ordenó el pase de autos a
resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó al administrador la presunta
infracción al artículo 9 inciso f) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9º.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) f.
Conservar la documentación del consorcio y garantizar el libre acceso de los
consorcistas a la misma. (...)”;
Que dicha imputación encontró sustento en los dichos de la denunciante y en el correo
electrónico dirigido a la casilla rubenquintans@hotmail.com, por medio del cual se
solicitó la puesta a disposición de los recibos correspondientes a lo abonado en
concepto de expensas; pese a ello, por parte del administrador denunciado no habría
mediado respuesta satisfactoria al respecto;
Que en su descargo, el imputado manifiesta que los recibos por él entregados
contienen todos los datos reclamados por la Sra. Grimoldi, afirmando que “(...) la queja
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6269 - 02/12/2021

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