Disposición N° 1682/DGDYPC/21

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición11 de Febrero de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………
DISPOSICIÓN N.º 1682/DGDYPC/21
Buenos Aires, 10 de mayo de 2021
VISTO: El Expediente Electrónico N° 38866131-GCABA-DGDYPC-2019, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de Germán Galarraga, DNI
20.394.201, contra Héctor Marcelo Le Bozec, CUIT 20-04550203-2, por presunta
infracción a la ley ritual;
Que por Informe IF-2021-04793157-GCABA-DGDYPC el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Héctor Marcelo Le Bozec se encuentra inscripto bajo la matrícula N° 560;
Que por providencia PV-2021-06906905-GCABA-DGDYPC se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos 9 incisos e), g), j) y l) apartados e. y g., 10
incisos e) e i) y 12 de la Ley 941;
Que dada la situación de emergencia sanitaria dispuesta en el ámbito de esta Ciudad,
la misma fue notificada mediante correo electrónico dirigido a la casilla constituida por
el sumariado ante el precitado Registro Público con fecha 24/02/2021;
Que debidamente notificado, el administrador presenta descargo, acompaña prueba
documental y ofrece la producción de prueba testimonial e informativa. Acto seguido,
mediante providencia PV-2021-09202291-GCABA-DGDYPC se procede a rechazar
las pruebas testimonial e informativas ofrecidas;
Que no quedando diligencias pendientes de producción, pasaron los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó al administrador la presunta
infracción al artículo 9 incisos e), g), j) y l) apartados e. y g. de la Ley 941, cuyo texto
reza: “Artículo 9º.- Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones
deben: ... e) Llevar actualizado un libro de Registro de Firmas de los Copropietarios, el
que es exhibido al comienzo de cada Asamblea a fin que los copropietarios presentes
puedan verificar la autenticidad de los poderes que se presenten... g) Denunciar ante
el Gobierno de la Ciudad, toda situación antirreglamentaria y las obras ejecutadas en
el edificio que administra sin el respectivo permiso de obra o sin aviso de obra, según
corresponda conforme las normas vigentes... j) Convocar a las Asambleas Ordinarias
o Extraordinarias conforme a los reglamentos de copropiedad, bajo pena de nulidad,
especificando lugar, día, temario y horario de comienzo y finalización. En la misma se
adjuntará copia del acta de la última asamblea realizada....l) Los recibos de pagos de
expensas deben ser numerados y contener los siguientes datos: ... e).- Vencimiento,
con su interés respectivo... g).- Lugar y formas de pago...”;
Que la precitada imputación al inciso e) tuvo lugar, en tanto el sumariado no exhibiría
al comienzo de cada Asamblea el Libro de Registros de Firmas de los Copropietarios;
conforme surgiría de las Actas de Asamblea de fechas 28/11/2018 y 09/12/2019,
donde no constaría que se hubiere exhibido el respectivo Libro;
Que en su descargo, el administrador refiere que el Libro de Registro de Firmas
siempre fue acompañado a todas las Asambleas presenciales convocadas, que el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6317 - 11/02/2022

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR