Disposición N° 168-DGIUR/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición29 de Enero de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DISPOSICIÓN N.° 168/DGIUR/18
Buenos Aires, 23 de enero de 2018
VISTO:
El Expediente Nº 29.277.542/2017 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar los usos "Restaurante - Cantina, Casa de lunch, Café - Bar, Despacho de
Bebidas, Whiskería, Cervecería y Confitería", para el sector designado como: "Salón
Principal", del complejo Costa Salguero, sito en Av. Rafael Obligado N° 1221, Planta
Baja y Subsuelo, en una superficie cubierta de 317,25m² y una superficie descubierta
de 160,20m², y
CONSIDERANDO:
Que el predio en cuestión forma parte del Complejo Costa Salguero, denominado
como: "Salón Principal", encontrándose emplazado en el Distrito UP de Zonificación
General del Código de Planeamiento Urbano;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº
03150991-DGIUR-2018, analizado el caso en cuestión, informa que:
a. El sector objeto de consulta, futura locación de las actividades solicitadas, forma
parte complementaria del sector principal, destinado a la práctica deportiva,
específicamente práctica del drive de Golf.
b. En PLANO-2017-29277477- -SSREGIC, se incorpora plano Conforme a Obra, del
club house, presentado ante la dirección técnica de Puertos de Buenos Aires, fechado
en octubre de 1992.
c. Mediante RE-2017-29277502- -SSREGIC, se adjunta certificado de habilitación
perteneciente al concesionario anterior, por similares usos solicitados fechado en el
año 2009.
d. En INLEG-2017-29276233- -SSREGIC, se adjunta vinculación legal entre las partes:
subconcesionaria y el subconcedente "ALMA GOLF S.R.L.", en el marco de la Ley
25.436/01.
e. Si bien el Distrito UP; Urbanización Parque no establece taxativamente los usos a
localizar, dadas las características de dicho Distrito, se entiende que los mismos
resultan relacionados complementariamente con el uso principal de esparcimiento y
recreación;
Que en tal sentido, el Área Técnica entiende que no existirían inconvenientes desde
un punto de vista urbanístico en la localización los usos: "Alimentación en general,
restaurant, cantina, pizzería, grill. Sin servicio de envío a domicilio." y "Bar, café,
whiskería, cervecería, lácteos, heladería, etc. Ley N° 123: S.R.E."; entendiéndose a
estos complementarios de la actividad principal de recreación y esparcimiento. No
obstante, se deja asentado que, al momento de efectivizar la solicitud de la habilitación
correspondiente, deberá perfeccionar el contrato respecto de su fecha de vencimiento.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5304 - 29/01/2018

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR