Disposición N° 167/CCR/21

EmisorMinisterio de Cultura
Fecha de la disposición29 de Diciembre de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 167/CCR/21
Buenos Aires, 22 de diciembre de 2021
VISTO: La Ley N° 6.100, el Decreto N° 433/16 y sus modificatorios N° 225/21 y
342/21, el Expediente Electrónico N° EX-2021-37036143- -GCABA-CCR, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 433/16 establece los niveles de decisión y cuadro de competencias
complementarias a los actos de ejecución presupuestaria para las Jurisdicciones y
Entidades del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires y en su Anexo I establece
los montos mensuales de aprobación de presupuesto;
Que a su vez, los Decretos Nº 225/21 y 342/21, actualizan los montos establecidos en
los puntos 4 y 5 del Anexo mencionado, en función de la experiencia de gestión y a los
efectos de afianzar los principios de descentralización operativa, economía y
eficiencia;
Que por la actuación citada en el Visto se iniciaron las gestiones tendientes a la
aprobación del gasto correspondiente al servicio integral de limpieza y mantenimiento
para el Centro Cultural Recoleta, correspondiente al mes de noviembre del año 2021;
Que el Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires, aprobado por la Ley N°
6.100, establece en su Sección 5.1 que “los propietarios de toda edificación, los
copropietarios sometidos al régimen de Propiedad Horizontal y condominio, así como
los superficiarios, usufructuarios, usuarios, tenedores, fiduciarios o beneficiarios de
fideicomisos, están obligados a conservar y mantener el terreno, el inmueble, la obra y
las instalaciones en óptimas condiciones de seguridad, higiene y salubridad”;
Que, en este sentido, cabe destacar que el servicio cuyo pago se propicia resulta
imprescindible y esencial para el adecuado mantenimiento del Centro Cultural
Recoleta, que contribuye a conservar las instalaciones en buen estado, mantener los
espacios y las oficinas en buenas condiciones de higiene, preservar y cuidar la salud
tanto del público asistente como del personal, etc.;
Que se trató de una operación impostergable en razón de asegurar servicios
instrumentales y fines esenciales, que debió llevarse a cabo con una celeridad que
impidió gestionarlo por alguna de las modalidades previstas por la Ley Nº 2.095 (texto
consolidado por Ley N° 6.347), dándose cumplimiento a lo previsto en el inciso a) del
artículo 3° del Decreto N° 433/16;
Que en cumplimiento del inciso b) del artículo 3° del Decreto N° 433/16, se invitó a
cotizar el servicio a TRES (3) proveedores con experiencia en el rubro, resultando
conveniente lapropuesta presentada por la firma EZCA SERVICIOS GENERALES
S.A., CUIT N° 30-71048086-5, que cotizó un precio acorde a los valores actuales de
mercado, por un monto total de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS DIECISÉIS MIL
CUATROCIENTOS SESENTA ($1.616.460.-);
Que el proveedor se encuentra inscripto en el Registro Informatizado Único y
Permanente de Proveedores al momento de la aprobación del gasto, y se ha
recepcionado satisfactoriamente el servicio solicitado, de conformidad con lo requerido
en el inciso c) del referido artículo;
Que se ha dado cumplimiento a las formalidades exigibles para la aplicación del
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6285 - 29/12/2021

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