Disposición Nº 1666/GCABA/DGIUR/15
Firmantes | Ledesma |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Interpretación Urbanistica |
Fecha de la disposición | 28 de Septiembre de 2015 |
VISTO:
El Expediente N° 20.400.578/2015 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso: "Comercio minorista: de ferretería, herrajes, repuestos materiales
eléctricos" para el inmueble sito en la calle Chacabuco N° 411/13 Planta Baja - Sótano
- UF 1, con una superficie a habilitar de 234,79 m2, y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 4d del Distrito APH 1 "San Telmo-Av.
de Mayo" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto
Ordenado Decreto N° 1.181-GCBA-2007, el mismo se encuentra Catalogado con Nivel
de Protección Cautelar;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe N°
21875405-DGIUR-2015, considera que desde el punto de vista urbanístico y del
Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los
usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el
Distrito;
Que el uso solicitado se encuentra expresamente consignado en el Cuadro de Usos
5.4.12.1.del Código de Planeamiento Urbano en el ítem: COMERCIO MINORISTA: (A)
LOCAL COMERCIAL s/exigencia de estacionamiento o carga y descarga; en:
Ferretería, Herrajes y repuestos - Materiales eléctricos (603010/50); y resultan
Permitidos en el Distrito de Zonificación APH1 "Zona de Amortiguación" -zona 4d;
Que se visan los usos solicitados," Comercio min: de ferretería, herrajes, repuestos
materiales eléctricos", por estar expresamente consignados en el Cuadro de Usos N°
5.4.12.1 del CPU. Se deja constancia que el visado no implica la habilitación de los
mismos;
Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta
alguna, por lo que no corresponde su visado;
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada
y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE
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