Disposición Nº 1666/GCABA/DGIUR/15

FirmantesLedesma
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición28 de Septiembre de 2015

VISTO:

El Expediente N° 20.400.578/2015 por el que se consulta sobre la factibilidad de

localizar el uso: "Comercio minorista: de ferretería, herrajes, repuestos materiales

eléctricos" para el inmueble sito en la calle Chacabuco N° 411/13 Planta Baja - Sótano

- UF 1, con una superficie a habilitar de 234,79 m2, y

CONSIDERANDO:

Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 4d del Distrito APH 1 "San Telmo-Av.

de Mayo" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto

Ordenado Decreto N° 1.181-GCBA-2007, el mismo se encuentra Catalogado con Nivel

de Protección Cautelar;

Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe N°

21875405-DGIUR-2015, considera que desde el punto de vista urbanístico y del

Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los

usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el

Distrito;

Que el uso solicitado se encuentra expresamente consignado en el Cuadro de Usos

5.4.12.1.del Código de Planeamiento Urbano en el ítem: COMERCIO MINORISTA: (A)

LOCAL COMERCIAL s/exigencia de estacionamiento o carga y descarga; en:

Ferretería, Herrajes y repuestos - Materiales eléctricos (603010/50); y resultan

Permitidos en el Distrito de Zonificación APH1 "Zona de Amortiguación" -zona 4d;

Que se visan los usos solicitados," Comercio min: de ferretería, herrajes, repuestos

materiales eléctricos", por estar expresamente consignados en el Cuadro de Usos N°

5.4.12.1 del CPU. Se deja constancia que el visado no implica la habilitación de los

mismos;

Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta

alguna, por lo que no corresponde su visado;

Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada

y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

DISPONE

Artículo 1° Déjese sin efecto la disposición N° 1435-DGIUR-2015 con fecha...

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