Disposición Nº 1664/GCABA/DGIUR/15
Firmantes | Ledesma |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Interpretación Urbanistica |
Fecha de la disposición | 28 de Septiembre de 2015 |
VISTO:
El Expediente N° 15.250.831/2014 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso "Estructura soporte de Antena (tipo pedestal)", en el inmueble sito en la
Av. Eva Perón N° 4906/08, y
CONSIDERANDO:
Que el inmueble en cuestión se encuentra afectado al Distrito C3II de Zonificación
General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto N°
1.181-GCBA-2007;
Que la Gerencia Operativa Supervisión Interpretación Urbana de esta Dirección
General, mediante Informe N° 24691941-DGIUR-2015, informa que de acuerdo al
Cuadro de Usos N° 5.2.1.a) del mencionado Código, la actividad solicitada y a
localizar, se encuentra contemplada en el agrupamiento "Servicios que pueden
ocasionar molestias o ser peligrosos" dentro del rubro "Estación de Radio y/o
Televisión, Telefonía móvil celular, Campo de antenas y Equipos de transmisión",
resultando referenciado con el numeral "C", por lo que "el Consejo efectuará en cada
caso el estudio para determinar la conveniencia de la localización propuesta y en su
caso, el FOS correspondiente";
Que el Consejo del Plan Urbano Ambiental, a través del Acuerdo N° 328-CPUAM-
2009, vigente a partir del 10/11/2009, fecha de su publicación, establece las pautas de
localización para el emplazamiento de las antenas de Telefonía móvil celular;
Que el Artículo 4° del acuerdo mencionado precedentemente, describe los tipos de
estructura y las zonificaciones que resultarían admitidas de cumplimentar con las
restantes pautas del acuerdo. En el caso de los Distritos C3II se admiten pedestales
sobre azotea;
Que el Artículo 8° fija criterios morfológicos a tener en cuenta para la instalación del
soporte de antenas. El Punto b) de dicho artículo establece que la altura máxima
permitida de las estructuras soporte de antenas será de 6 m. por encima de la altura
de la edificación existente. Ahora bien, el recurrente declara (a Página 5 del Registro
N° 15249864-DGROC-2015) 1 pedestal de 3 metros de altura sobre azotea de un
edificio existente de 13,30 m. lo que totaliza en 16,3 m. por lo que cumple con el
artículo mencionado. Razón por la cual, al no tener este organismo...
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