Disposición N° 166/DGCYC/21

EmisorMinisterio de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición 6 de Abril de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 166/DGCYC/21
Buenos Aires, 26 de febrero de 2021
VISTO: La Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.347), el Decreto
Reglamentario N° 168/GCBA/19 y su modificatorio N° 207/GCBA/19, el Expediente
Electrónico N° 2021-03152127- GCABA-DGCYC, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley citada en el visto establece los lineamientos básicos que deben observarse
en los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios del sector
público de la Ciudad;
Que por Expediente Electrónico Nº 24682166/GCABA/DGCYC/2019 tramitó bajo la
modalidad de “Convenio Marco de Compras” el Proceso N° 623-1285-LPU19, la
Adquisición de Computadoras, Notebooks y Tablets con destino a las Reparticiones
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante la Resolución N° 624/GCABA/MHFGC/2020, de fecha 12 de febrero de
2020, se aprobó y adjudicó la Licitación Pública citada en el punto anterior, con una
vigencia de doce (12) meses (PV-2020-07401904-GCABA-DGCYC e IF-2020-
07416093-GCABA-DGCYC), generándose el Convenio Marco N° 623-14-CM20, que
rige a partir del 14/02/2020;
Que por Nota N° NO-2021-01824414-GCABA-DGTALMEPHU, que originó el
Expediente Electrónico N ° 2021-03152127-GCABA-DGCYC, la Dirección General
Técnica Administrativa y Legal dependiente del Ministerio de Espacio Público e
Higiene Urbana informó que EBOX S.A., no ha dado cumplimiento al procedimiento de
Compulsa de Ítems, que fue solicitado mediante correo electrónico enviado el 17 de
Diciembre de 2020 (IF-2020-30763875-GCABA-DGMYS e IF-2021-03153286-GCABA-
DGCYC) establecido en el Anexo I del Pliego de Bases y Condiciones Particulares,
conforme el siguiente detalle:
Apartado b) 1: Al recibir el mail, los adjudicatarios deberán generar respuesta
automática, indicando fecha y hora de recepción.
Apartado b) 3: Una vez cumplido el plazo establecido para la recepción de las
propuestas, aquella empresa que no haya enviado su propuesta en tiempo y forma,
quedara excluida de la compulsa, la cual será pasible de las penalidades y sanciones
establecidas en el Artículo 50 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que en virtud de lo expuesto precedentemente procede la aplicación de las
penalidades establecidas en el Art. 50 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares
bajo el título Multas en sus Incisos 1 y 2 respectivamente y que establecen la
generación de una multa equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) del monto del
Servicio que resulte contratado;
Que mediante Orden de Compra N° 7168-14498-OC20 se adquirieron los elementos
objeto de la compulsa pudiendo determinar el monto sobre el cual corresponde el
cálculo de la penalidad, la suma de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA
Y TRES MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($

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