Disposición Nº 1657/GCABA/DGEVA/17
Firmantes | Harilaos |
Emisor | DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL |
VISTO:
Las Leyes N° 123 y N° 2.216, el Decreto N° 222/12, la Resolución N° RESOL-2017-
171-APRA, el Expediente N° EX-2017-16447122- -MGEYA-DGTALAPRA, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del
proyecto: "Instalación y reparación de parabrisas, lunetas y ventanillas, alarmas,
cerraduras, radios, sistemas de climatización automotor y grabado de cristales
(ClaNAE 502.30) (503.423); Tapizado y retapizado (ClaNAE 502.40) (503.430);
Reparaciones eléctricas, del tablero e instrumental; reparación y recarga de baterías
(ClaNAE 502.50) (503.450); Colocación y reparación de guardabarros y protecciones
exteriores (ClaNAE 502.60) (503.114); Instalación y reparación de caños de escape
(ClaNAE 502.91) (599.995); Mantenimiento y reparación de frenos (ClaNAE 502.92)
(599.994); Mantenimiento y reparación del motor n.c.p.; mecánica integral (ClaNAE
502.99) (502.613); Rectificación de motores (ClaNAE 502.99) (503.108); Reparación
de camiones acoplados, semiacoplados, tractores, ómnibus, microómnibus,
camionetas y demás vehículos análogos (ClaNAE 502.99) (502.631); Mantenimiento y
reparación de motocicletas (ClaNAE 5040.2) (502.800); Comercio Minorista de
rodados en general, bicicletas, motocicletas (603.140); Comercio Minorista de
repuestos y accesorios para automotores (603.325); Comercio Minorista automotores,
embarcaciones, aviones y motos (603.335); Comercio Mayorista de accesorios, partes
y repuestos para automotores (c/depósito art. 5.2.8 inc a) (633.306) (h/ 200 m2)", a
desarrollarse en la Avenida Cabildo N° 3.200/202/204/208, Planta Baja y 1° Piso, de
esta Ciudad, con una superficie de 2.213,67 m2, Nomenclatura Catastral:
Circunscripción: 16, Sección: 41, Manzana: 158A, Parcela: 34e, Distrito de
Zonificación: C3;
Que en el Informe N° IF-2017-23593078-DGEVA, de fecha 12 de Octubre de 2.017, la
Subgerencia Operativa de Actividades Especiales de esta Dirección General considera
a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto;
Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta
menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad;
Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12;
Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento
de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria
especial para su verificación;
Que asimismo el titular de la actividad presenta un Informe de Evaluación de Impacto
Acústico (IEIA) de conformidad con la Ley N° 1.540 y el Decreto reglamentario N°
740/07;
Que por Informe N° IF-2017-27490213-DGEVA, de fecha 24 de Noviembre de 2.017,
la Subgerencia Operativa de Impacto Acústico de esta Dirección General...
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