Disposición Nº 1655/GCABA/DGIUR/16
Firmantes | BugarÃn |
Emisor | DIRECCIÓN GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA |
VISTO:
El Expediente N° 25.183.165/2016 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso: "Restaurante, Café-Bar", para el inmueble sito en la calle Bolivar N°
1598/1600, Planta Baja y Sótano, con una superficie a habilitar de 167,37m2, y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 5c del Distrito APH 1 de Zonificación
del Código de Planeamiento Urbano Ley N° 449 y Decreto N° 1181-GCBA/07 Boletín
Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 2772 y el mismo se encuentra Catalogado con
Nivel de Protección Cautelar;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe N°
25357262-DGIUR-2016, considera que desde el punto de vista urbanístico y del
Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los
usos solicitados toda vez que los mismos no originan impacto relevante en el inmueble
Catalogado ni en el Distrito APH1;
Que los Usos consignados en el Cuadro de Usos 2.4.12.1 del Código de Planeamiento
Urbano: "Servicios Terciarios: Bar, café, whiskería, cervecería, lácteos" Permitidos en
la Zona d. "Servicios Terciarios: Alimentación en general, restaurant, cantina, pizzería,
grill, heladería, confitería, etc.", Permitidos hasta 500m2 en la Zona d, con referencia
26 de Estacionamiento (Salón de 150m2 o más: 20%, como mínimo, de la superficie
total construida);
Que se exime de la obligación de cumplimentar los requerimientos de estacionamiento
establecidos en el Cuadro de Usos N° 5.12.1. por aplicación del Artículo 5.3.4.1 Inciso
-
por ser inmueble preexistente al 01/05/77;
Que toda vez que la Publicidad y los Toldos que se observan en el relevamiento
fotográfico, obrante en el N° 8 de orden, cumplimenta con la normativa, no existe
inconvenientes en su localización;
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada
y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE
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