Disposición Nº 1648/GCABA/DGEVA/17
Firmantes | Harilaos |
Emisor | DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL |
VISTO:
Las Leyes N° 123 y N° 2.216, el Decreto N° 222/12, la Resolución N° RESOL-2017-
171-APRA, el Expediente N° EX-2014-12791427- -MGEYA-APRA, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del
proyecto: "Institutos técnicos, academias, enseñanza especializada (700.075); Centro
médico u odontológico (700.190); Laboratorio de análisis clínicos (700.400);
Laboratorio de estudios radiológicos (700.401); Laboratorio de estudios especiales
(700.402)", a desarrollarse en la calle Republica de Indonesia N° 29/31/33, Planta
Baja, 1°, 2° y 3° Piso, de esta Ciudad, con una superficie de 752,06 m2, Nomenclatura
Catastral: Circunscripción: 6, Sección: 40, Manzana: 147B, Parcela: 26, Distrito de
Zonificación: R2aII;
Que por Resolución N° RESOL-2017-36-SSREGIC, la Subsecretaria de Registros,
Interpretación y Catastro, con fecha 17 de Enero de 2.017, consideró factible desde el
punto de vista urbanístico la propuesta de modificación y ampliación con demolición
parcial, con destino "Centro medico u odontológico; Laboratorio de análisis clínico;
Laboratorio de estudios radiológicos; Laboratorio de estudios especiales; Institutos
técnicos, académicos, enseñanza especializada", para el predio sito en la calle
Republica de Indonesia N° 29/31/33;
Que en el Informe N° IF-2017-25156212-DGEVA, de fecha 31 de Octubre de 2.017, la
Subgerencia Operativa de Obras Públicas de esta Dirección General considera a la
actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto;
Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta
menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad;
Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12;
Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento
de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria
especial para su verificación;
Que asimismo el titular de la actividad presenta un Informe de Evaluación de Impacto
Acústico (IEIA) de conformidad con la Ley N° 1.540 y el Decreto reglamentario N°
740/07;
Que por Informe N° IF-2017-26607344-DGEVA, de fecha 14 de Noviembre de 2.017,
la Subgerencia Operativa de Impacto Acústico de esta Dirección General, manifiesta
que la actividad: "Institutos técnicos, academias, enseñanza especializada", se
encuentra catalogada en el Anexo IX del Decreto reglamentario N° 740/07, de la Ley
N° 1.540 y le corresponde al titular de la misma la inscripción en el Registro de
actividades catalogadas (RAC), estableciéndose condiciones específicas de
funcionamiento;
Que el Certificado de Aptitud Ambiental se otorga, previa declaración jurada del titular
de la actividad de dar cumplimiento a las condiciones de funcionamiento que se
establecen;
Que la Subgerencia Operativa de Registros y Evaluación Técnica Legal, ha tomado la
debida intervención en el marco de sus competencias;
Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por las Resoluciones N° RESOL-2016-
074-APRA, N° RESOL-2017-181-APRA y N° RESOL-2017-196-APRA,
EL DIRECTOR GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
DISPONE
especializada (700.075); Centro médico u odontológico (700.190); Laboratorio de
análisis clínicos (700.400); Laboratorio de estudios radiológicos (700.401); Laboratorio
de estudios especiales (700.402)", a desarrollarse en la calle Republica de Indonesia
N° 29/31/33, Planta Baja, 1°, 2° y 3° Piso, de esta Ciudad, con una superficie de
752,06 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 6, Sección: 40...
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