Disposición N° 1644/DGIUR/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición18 de Octubre de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 1644/DGIUR/18
Buenos Aires, 9 de octubre de 2018
VISTO:
El Expediente Nº 26.432.590/2018 por el que se solicita el visado de Aviso de Obra
consistente en recambio de carpinterías de las fachadas "muro cortina" para el
inmueble sito en la calle Av. Rivadavia Nº 709/11/13/17/19 esquina calle Maipú (s.
001; m. 009; p. 021), y
CONSIDERANDO:
Que el edificio en cuestión se encuentra dentro del Distrito APH 1 y está sujeto a las
normas de Protección General, según Parágrafo 5.4.12.1 del Código de Planeamiento
Urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, mediante Informe Nº
27261286-DGIUR-2018, hace saber que de la lectura del Expediente surge que: “Por
el estado avanzado de deterioro observado en las carpinterías de chapa doblada a
consecuencia de la oxidación de los perfiles, se realizará el recambio de las mismas
por carpinterías con perfilería de aluminio, preservando el diseño y color original al
igual que los paños de vidrio existentes“;
Que las tareas indicadas en el punto precedente no modifican ni alteran el carácter del
Distrito APH 1 (Parágrafo 5.4.12.1 del CPU), porlo que correspondería acceder al
visado de las mismas;
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada
y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE
Artículo 1º.- Vísase, desde el punto de vista del patrimonio urbano, el Aviso de Obra,
consistente en recambio de carpinterías de las fachadas "muro cortina" para el
inmueble sito en la calle Av. Rivadavia Nº 709/11/13/17/19 esquina calle Maipú (s.
001; m. 009; p. 021), debiendo cumplir con la normativa vigente para el Distrito en
cuestión.
Artículo 2º.- Comuníquese al interesante que toda reforma posterior y/o modificación
del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser
consultada a esta Dirección General.
Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de
su emisión. Dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación
pertinente ante el o los organismos correspondientes, de no hacerlo caducará de pleno
derecho lo autorizado precedentemente.
Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese
en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese.
Copola
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5480 - 18/10/2018

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