Disposición N° 1638/DGIUR/19

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición 9 de Enero de 2020
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DISPOSICIÓN N.° 1638/DGIUR/19
Buenos Aires, 30 de diciembre de 2019
VISTO: La Ley Nº 6099, el Decreto N° 99/GCABA/2019 y el Expediente N° 2019-
27811906- GCABA-SSREGIC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 6099 se aprobó el Código Urbanístico de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y sus correspondientes Anexos;
Que el Titulo 3 del Código Urbanístico regula las Normas de Uso del Suelo,
estableciendo que los Usos del Suelo se orientan por el principio de Ciudad Diversa
del Plan Urbano Ambiental y que los mismos se clasifican y nomenclan según su
mixtura, en cuatro áreas de Mixturas de Usos;
Que las Mixturas de Usos guardan relación con las densidades y características de
edificabilidad y su intensidad se regula en función de los metros cuadrados y de las
características del entorno;
Que por su parte, en el Cuadro de Usos de Suelo N° 3.3 se consignan las Categorías,
Descripciones y Rubro, así como las restricciones que condicionan los mismos en
cuanto a los requerimientos de estacionamiento, carga y descarga, según corresponda
a las Áreas de Mixtura de Usos del Suelo en que se subdivide la Ciudad;
Que por Decreto N° 99/GCABA/2019 se reglamentó el Código Urbanístico aprobado
por la Ley N° 6.099;
Que por el Expediente mencionado en el Visto se consulta la factibilidad de localizar
los usos: “COMERCIO MINORISTA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y BEBIDAS
EN GENERAL ENVASADAS“, en el predio sito en la calle Bolívar 950 / 954 / 958 /
968 / 970 / 974 / 998 - Calvo Carlos 455 / 459 / 463/ 467 / 471 / 475 / 479 / 485 / 487 /
491 / 495 / 499, Defensa 957 / 961 / 963, Estados Unidos 458 / 460 / 464 / 468 / 470,
PB, LOC 86, Sección 004, Manzana 029 Parcela 004b ;
Que al respecto, obra agregado a estos actuados el Informe N°
38126474/DGIUR/2019 mediante el cual el titular de la Gerencia Operativa de Usos
del Suelo estima oportuno el dictado del acto administrativo que autorice desde el
punto de vista urbanístico y patrimonial, la localización de los usos solicitado en el
Expediente de referencia, dejando constancia que se deberá cumplir con la normativa
vigente que resulte de aplicación y que no haya sido expresamente contemplada en la
presente;
Que para arribar a dicha conclusión, se analizó en el aludido informe que el predio en
cuestión se encuentra emplazado en el Área de Protección Histórica Especifica APH 1
“San Telmo - Av de Mayo" Zona 2c, Anexo II del Código Urbanístico (CUr);
Que por ello, en virtud de la documentación presentada, lo solicitado por el
peticionante y del análisis realizado por la mencionada Gerencia Operativa Usos del
Suelo se considera oportuno acceder a la localización de los usos "1.4.4. Local de
venta de productos alimenticios y/o bebidas (excluido feria, mercado, supermercado y
autoservicio)" toda vez los rubros solicitados no originan impactos relevantes en el
área de protección histórica;
Que por último, resulta oportuno dejar constancia que toda reforma posterior y/o
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5776 - 09/01/2020

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