Disposición Nº 162/GCABA/DGCONT/15
Firmantes | Naveiro |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | DirecciÓN General de Control |
Fecha de la disposición | 25 de Marzo de 2015 |
VISTO:
Los términos de la Ordenanza N° 45.593, el Decreto Reglamentario N° 2.045/93 y el
Expediente N° 34680-2008-ANT-3, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Expediente mencionado en el visto tramita la solicitud de reinscripción en
el Registro de Actividades correspondiente a Empresas Privadas de Limpieza y
Desinfección de Tanques de Agua Potable, conforme lo establecido en la Ordenanza
N° 45.593 y su Decreto Reglamentario N° 2.045/93, oportunamente presentada por
GAMMA COMPAÑIA FUMIGADORA, con domicilio en la calle San Pedrito 1145 PB
UF 1, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, el solicitante acredita solicitud de transferencia de habilitación del local
denunciado bajo los rubros "Empresa de Desinfección y Desratización, Empresa de
Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable", por el Expediente N° 8728175-
2014, a nombre de RUSJAN IVAN ABEL Y GARCIA AMELIO LEONARDO RAUL.
S.H.;
Que, el requirente ha designado como Director Técnico de la Empresa a Juan Carlos
Waldmann, D.N.I. N° 16.246.257, de profesión Ingeniero Agrónomo, quien se
encuentra inscripto en el Registro de Directores Técnicos de Empresas Privadas de
Limpieza de Tanques de Agua Potable, bajo el N° RL-2015-2705042-DGCONT;
Que, asimismo, el solicitante ha cumplimentado la obligación de presentar la
pertinente Memoria Descriptiva en los términos de lo establecido en los puntos
2.2.3.3., 2.2.3.4 y 2.2.3.5. del citado Decreto N° 2.045/93;
Que, conforme el Decreto Reglamentario referenciado, Art. 2.2.4, para tramitar la
reinscripción que se pretende, el interesado debe presentar fotocopias de la
habilitación de los locales en uso por la Empresa, extendidos a su nombre;
Que, el Código de Habilitaciones establece, conforme el Art. 1.1.1, que toda actividad
que se desarrolle en el ejido de la Ciudad debe contar con permiso y/o habilitación
conforme corresponda, a tales efectos;
Que, el cuerpo normativo referenciado regula por medio de los Art. 2.1.9 y 2.1.8, las
actividades que pueden llevarse adelante no obstante no contar con el certificado de
habilitación otorgado;
Que, por Art. citado en segundo término se detallan aquellas actividades que no
podrán desarrollarse hasta contar con habilitación otorgada, entendiéndose por esto,
que no...
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