Disposición Nº 162/GCABA/DGCONT/15

FirmantesNaveiro
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirecciÓN General de Control
Fecha de la disposición25 de Marzo de 2015

VISTO:

Los términos de la Ordenanza N° 45.593, el Decreto Reglamentario N° 2.045/93 y el

Expediente N° 34680-2008-ANT-3, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Expediente mencionado en el visto tramita la solicitud de reinscripción en

el Registro de Actividades correspondiente a Empresas Privadas de Limpieza y

Desinfección de Tanques de Agua Potable, conforme lo establecido en la Ordenanza

N° 45.593 y su Decreto Reglamentario N° 2.045/93, oportunamente presentada por

GAMMA COMPAÑIA FUMIGADORA, con domicilio en la calle San Pedrito 1145 PB

UF 1, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, el solicitante acredita solicitud de transferencia de habilitación del local

denunciado bajo los rubros "Empresa de Desinfección y Desratización, Empresa de

Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable", por el Expediente N° 8728175-

2014, a nombre de RUSJAN IVAN ABEL Y GARCIA AMELIO LEONARDO RAUL.

S.H.;

Que, el requirente ha designado como Director Técnico de la Empresa a Juan Carlos

Waldmann, D.N.I. N° 16.246.257, de profesión Ingeniero Agrónomo, quien se

encuentra inscripto en el Registro de Directores Técnicos de Empresas Privadas de

Limpieza de Tanques de Agua Potable, bajo el N° RL-2015-2705042-DGCONT;

Que, asimismo, el solicitante ha cumplimentado la obligación de presentar la

pertinente Memoria Descriptiva en los términos de lo establecido en los puntos

2.2.3.3., 2.2.3.4 y 2.2.3.5. del citado Decreto N° 2.045/93;

Que, conforme el Decreto Reglamentario referenciado, Art. 2.2.4, para tramitar la

reinscripción que se pretende, el interesado debe presentar fotocopias de la

habilitación de los locales en uso por la Empresa, extendidos a su nombre;

Que, el Código de Habilitaciones establece, conforme el Art. 1.1.1, que toda actividad

que se desarrolle en el ejido de la Ciudad debe contar con permiso y/o habilitación

conforme corresponda, a tales efectos;

Que, el cuerpo normativo referenciado regula por medio de los Art. 2.1.9 y 2.1.8, las

actividades que pueden llevarse adelante no obstante no contar con el certificado de

habilitación otorgado;

Que, por Art. citado en segundo término se detallan aquellas actividades que no

podrán desarrollarse hasta contar con habilitación otorgada, entendiéndose por esto,

que no...

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