Disposición N° 1619/DGIUR/19

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición 8 de Enero de 2020
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DISPOSICIÓN N1619/DGIUR/19
Buenos Aires, 27 de diciembre de 2019
VISTO: La Ley Nº 6099, El Decreto N° 99/GCABA/2019 y el Expediente N° 2019-
24598923-GCABA-SSREGIC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 6099 se aprobó el Código Urbanístico de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y sus correspondientes Anexos;
Que el Titulo 3 del Código Urbanístico regula las Normas de Uso del Suelo,
estableciendo que los Usos del Suelo se orientan por el principio de Ciudad Diversa
del Plan Urbano Ambiental y que los mismos se clasifican y nomenclan según su
mixtura, en cuatro áreas de Mixturas de Usos;
Que las Mixturas de Usos guardan relación con las densidades y características de
edificabilidad y su intensidad se regula en función de los metros cuadrados y de las
características del entorno;
Que por su parte, en el Cuadro de Usos de Suelo N° 3.3 se consignan las Categorías,
Descripciones y Rubro, así como las restricciones que condicionan los mismos en
cuanto a los requerimientos de estacionamiento, carga y descarga, según corresponda
a las Áreas de Mixtura de Usos del Suelo en que se subdivide la Ciudad;
Que por el Decreto N° 99/GCABA/2019 se reglamentó el Código Urbanístico aprobado
por la Ley N° 6.099;
Que por el Expediente mencionado en el Visto se consulta la factibilidad de localizar
los usos: "2.3.5. Cancha de mini-futbol y/o futbol cinco, futbol, básquet, hockey,
volleyball, handball, etc y 1.5. Alimentación en General y gastronomía", en el predio
sito en la calle Bonpland Nº 719, Planta Baja, Sección: 033, Manzana: 005, Parcela:
004,
Que al respecto, obra agregado a estos actuados el Informe N°
32918094/DGIUR/2019 mediante el cual el titular de la Gerencia Operativa de Usos
del Suelo estima oportuna la intervención del Consejo de Plan Urbano Ambiental;
Que en relación, obra agregado el Dictamen Nº 0259-CPUAM-2019 mediante el cual
el Consejo de Plan Urbano estima oportuna acceder a la localización de los usos
2.3.5. Cancha de mini-futbol y/o futbol cinco, futbol, básquet,hockey, volleyball,
handball, etc y 1.5. Alimentación en General y gastronomía. Asimismo, se deja
expresamente aclarado que deberá cumplir con los requerimientos de
Estacionamiento y guardado de Bicicletas;
Que al respecto, obra agregado a estos actuados el Informe N°
37871852/DGIUR/2019 mediante el cual el titular de la Gerencia Operativa de Usos
del Suelo estima oportuno el dictado del acto administrativo que autorice desde el
punto de vista urbanístico y patrimonial, la localización de los usos solicitados en el
Expediente de referencia, dejando constancia que se deberá cumplir con la normativa
vigente que resulte de aplicación y que no haya sido expresamente contemplada en la
presente;
Que para arribar a dicha conclusión, se analizó que el predio en cuestión se encuentra
emplazado en el Área de Media Mixtura de Usos del Suelo A (2) del Código
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5775 - 08/01/2020

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