Disposición N° 1604/DGIUR/19

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición18 de Diciembre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N.° 1604/DGIUR/19
Buenos Aires, 9 de diciembre de 2019
VISTO: La Ley Nº 6099, el Decreto N° 99/GCABA/2019 y el Expediente N° 2019-
35.689.676-GCABA-SSREGIC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 6099 se aprobó el Código Urbanístico de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y sus correspondientes Anexos;
Que el Titulo 3 del Código Urbanístico regula las Normas de Uso del Suelo,
estableciendo que los Usos del Suelo se orientan por el principio de Ciudad Diversa
del Plan Urbano Ambiental y que los mismos se clasifican y nomenclan según su
mixtura, en cuatro áreas de Mixturas de Usos;
Que las Mixturas de Usos guardan relación con las densidades y características de
edificabilidad y su intensidad se regula en función de los metros cuadrados y de las
características del entorno;
Que por su parte, en el Cuadro de Usos de Suelo N° 3.3 se consignan las Categorías,
Descripciones y Rubro, así como las restricciones que condicionan los mismos en
cuanto a los requerimientos de estacionamiento, carga y descarga, según corresponda
a las Áreas de Mixtura de Usos del Suelo en que se subdivide la Ciudad;
Que por el Decreto N° 99/GCABA/2019 se reglamentó el Código Urbanístico aprobado
por la Ley N° 6.099;
Que por el Expediente mencionado en el Visto se consulta la factibilidad de localizar el
uso 6.2.17. Oficina Comercial - Consultora, en el predio sito en la calle San Martin N°
333,335,337, Piso 3, Frente;
Que al respecto, obra agregado a estos actuados el Informe N°
38016461/DGIUR/2019 mediante el cual el titular de la Gerencia Operativa de Usos
del Suelo estima oportuno el dictado del acto administrativo que autorice desde el
punto de vista urbanístico y patrimonial, la localización del uso solicitado en el
Expediente de referencia, dejando constancia que se deberá cumplir con la normativa
vigente que resulte de aplicación y que no haya sido expresamente contemplada en la
presente;
Que para arribar a dicha conclusión, se analizó en el aludido informe que el predio en
cuestión se encuentra emplazado en el Área de Protección Histórica Especifica APH
51 Catedral al norte, Zona 1 (Conforme artículo 5.2 APH51) del Código Urbanístico
(CUr);
Que por ello, en virtud de la documentación presentada, lo solicitado por el
peticionante y del análisis realizado por la mencionada Gerencia Operativa Usos del
Suelo se considera oportuno acceder a la localización del uso 6.2.17. Oficina
Comercial - Consultora, toda vez el rubro solicitado no originan impactos relevantes en
el área de protección histórica;
Que respecto a los requerimientos de estacionamiento vehicular, estacionamiento de
bicicletas, Espacios para Carga y Descarga, se destaca que no requiere exigencias,
todo de conformidad a lo establecido en el cuadro de usos del suelo N°3.3 y
concordantes del Código Urbanístico;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5764 - 18/12/2019

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