Disposición Nº 1603/GCABA/DGET /14
Firmantes | Nardi |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Evaluación Técnica - Apra |
Fecha de la disposición | 27 de Noviembre de 2014 |
VISTO:
Las Leyes N° 123 y N° 2.216, el Decreto N° 222/12, la Disposición N° DI-2012-117-
DGTALAPRA, el Expediente N° 1.065.183/11, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del
proyecto: "Rubros habilitados: Elaboración de fiambres embutidos y similares
(101.004). Fábrica de chacinados - despostada porcina (101.005). Rubro según
normativa vigente: Industria: ClaNAE 151.13 Elaboración de fiambres y embutidos
(500.028)", a desarrollarse en la calle Carhue N° 2.668, de esta Ciudad, con una
superficie de 1.256 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 1, Sección: 76,
Manzana: 78B, Parcela: 8F, Distrito de Zonificación: E3;
Que en el Informe N° IF-2013-02650486-DGET, de fecha 25 de junio de 2.013, la
Gerencia Operativa de Prevención y Planificación de esta Dirección General considera
a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto;
Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta
menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad;
Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12;
Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento
de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria
especial para su verificación;
Que asimismo el titular de la actividad presenta un Informe de mediciones sonoras de
conformidad con la Ley N° 1.540 y el Decreto reglamentario N° 740/07;
Que por Informe N° IF-2013-00776465-DGET, de fecha 7 de marzo de 2.013 el ex
Departamento de Contaminación Acústica de esta Dirección General, manifiesta que
"Toda actividad industrial que comprenda la fabricación, transformación o elaboración
de materias u objetos en serie o a escala industrial que posea una potencia instalada
igual o superior a 100 HP" se encuentra catalogada en el Anexo IX del Decreto
reglamentario N° 740/07, de la Ley N° 1.540 y le corresponde la inscripción del titular
de la misma en el Registro de actividades catalogadas (RAC), estableciéndose
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba