Disposición N° 1601/DGDYPC/18

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición20 de Mayo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N.° 1601/DGDYPC/18
Buenos Aires, 26 de abril de 2018
VISTO: El Expediente Electrónico Nº 3545666-MGEYA-DGDYPC-2016, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia del Sr. PEREZ, JORGE
ALBERTO, DNI N° 7.374.092, contra BOSCATO, ALFREDO GERARDO, por presunta
infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado al denunciado, con fecha 01/06/2015 se promueve el
procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin haberse arribado
a una amigable composición;
Que por informe IF-2017-22211070-DGDYPC el Registro Público de Administradores
de Consorcio de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que el Sr. Boscato,
Alfredo Gerardo, se encuentra inscripto bajo la matrícula N° 5939;
Que por providencia PV-2016-13825289-DGDYPC, se le formula imputación por
presunta infracción al artículo 10 inciso d) de la Ley 941;
Que notificada la misma, el sumariado presenta descargo y acompaña prueba
documental;
Que no quedando diligencias pendientes, pasan los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó al administrador la presunta
infracción al artículo 10 inciso d) de la Ley 941, cuyo texto reza: "De las liquidaciones
de expensas: Las liquidaciones de expensas contendrán: (...) d) Nombre y cargo del
personal del consorcio, indicando categoría del edificio, Nº de C.U.I.L., sueldo básico,
horas extras detalladas, período al que corresponde el pago, detalles de descuentos y
aportes por cargas sociales a cargo del consorcio...";
Que la presunta infracción se sustentó toda vez que no se habría incluido en la
rendición de gastos de los meses diciembre de 2014, enero y febrero de 2015, cuya
confección se le atribuye, los datos referidos a la cantidad de horas extras
efectivamente trabajadas por el encargado que puedan justificar el monto que figura
expresado en el detalle de las expensas;
Que en su descargo sostuvo el sumariado, en lo que aquí resulta pertinente, que "...de
la sola lectura de las liquidaciones de expensas surgen clara y detalladamente cuales
eran las horas extras que se les pagaba al encargado del edificio..." y que... "...no se
entiende cual es el motivo por el cual los denunciantes dicen que las mismas no se
registraban en el resumen mensual de expensas...";
Que alega que toda la documentación relacionada en representación del consorcio fue
entregada -y recibida por el Administrador que lo sucedió en las tareas de
administrador, refiere asimismo que todas las rendiciones de cuentas presentadas en
los años de su gestión como administrador del consorcio fueron aprobadas por
unanimidad de los propietarios, consecuentemente la irregularidad que se denuncia no
tiene asidero;
Que analizada que fuera la cuestión, se observa que el imputado solo se limita a
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5620 - 20/05/2019

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