Disposición Nº 1597/GCABA/DGIUR/16
Firmantes | BugarÃn |
Jefe de Gobierno | Rodriguez Larreta |
Emisor | Dirección General de Interpretación Urbanistica |
Fecha de la disposición | 10 de Noviembre de 2016 |
VISTO:
El Expediente N° 18.914.295/2016 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso: "Comercio Minorista: de ropa confección, lencería, blanco, mantel,
textil en general y pieles; de artículos de mercería, botonería, bonetería, fantasías;
artículos de perfumería y tocador; de calzados en general, artículos de cuero,
talabartería, marroquinería; artículos personales y para regalos" para el inmueble sito
en la calle Pte. José E. Uriburu N°1789/1799, Vicente López N° 2008/70 y Junín N°
1648 al 70, Piso 2° local 218/219 "Centro Comercial Recoleta Mall", con una superficie
a habilitar de 98,37m2, y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 1 del Distrito APH 14 "Ámbito
Recoleta" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto
Ordenado Decreto N° 1.181-GCBA-2007. Se admiten los usos permitidos en el Distrito
C3;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe N°
24591631-DGIUR-2016, considera que desde el punto de vista urbanístico y del
Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los
usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el
Distrito;
Que los usos consignados permitidos para el Distrito C3 del Cuadro de Usos 5.2.1.a)
del Código de Planeamiento Urbano: "Comercio Minorista: Textiles, pieles, cueros,
artículos personales del hogar y afines. Regalos";
Que no se visa Publicidad, toda vez que el local se encuentra dentro del Centro
Comercial;
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada
y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE
del uso: "Comercio Minorista: de ropa confección, lencería, blanco, mantel, textil en
general y pieles; de artículos de mercería, botonería, bonetería, fantasías; artículos de
perfumería y tocador; de calzados en general, artículos de cuero, talabartería,
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