Disposición N° 1592/DGIUR/22

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición 8 de Agosto de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 1592/DGIUR/22
Buenos Aires, 20 de julio de 2022
VISTO: La Ley Nº 6099 y sus modificatorias, el Decreto N° 99/GCABA/2019, la
Resolución Nº 63- SSREGIC-20 y el EX-2020-20089466- -GCABA-SSREGIC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 6099 se aprobó el Código Urbanístico de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y sus correspondientes Anexos;
Que el Titulo 3 del Código Urbanístico regula las Normas de Uso del Suelo,
estableciendo que los Usos del Suelo se orientan por el principio de Ciudad Diversa
del Plan Urbano Ambiental y que los mismos se clasifican y nomenclan según su
mixtura, en cuatro áreas de Mixturas de Usos;
Que las Mixturas de Usos guardan relación con las densidades y características de
edificabilidad y su intensidad se regula en función de los metros cuadrados y de las
características del entorno;
Que por su parte, en el Cuadro de Usos de Suelo N° 3.3 se consignan las Categorías,
Descripciones y Rubro, así como las restricciones que condicionan los mismos en
cuanto a los requerimientos de estacionamiento, carga y descarga, según corresponda
a las Áreas de Mixtura de Usos del Suelo en que se subdivide la Ciudad;
Que por el Decreto N° 99/GCABA/2019 se reglamentó el Código Urbanístico aprobado
por la Ley N° 6.099;
Que por el Expediente mencionado en el Visto se consulta la factibilidad de localizar
una Estructura Soporte de Antena tipo “Pedestal”, en el inmueble sito en la Av. Raúl
Scalabrini Ortiz N° 634;
Que al respecto, obra agregado a estos actuados el IF-2022-26280276-GCABA-
DGIUR mediante el cual el titular de la Gerencia Operativa de Usos del Suelo estima
oportuno el dictado del acto administrativo que autorice desde el punto de vista
urbanístico y patrimonial, la localización del uso solicitado en el Expediente de
referencia, dejando constancia que se deberá cumplir con la normativa vigente que
resulte de aplicación y que no haya sido expresamente contemplada en la presente;
Que el predio en cuestión se encuentra emplazado en el Alta Mixtura de Usos del
Suelo (4) de acuerdo a lo establecido en el Código Urbanístico;
Que resultan aplicables los artículos 3.1. (Usos del Suelo Urbano y su Clasificación),
3.19. (Antenas), 3.19.1 (Procedimiento general), 3.19.2. (Condiciones de aprobación
en parcelas privadas), 3.19.4. (No Sustitución de la Evaluación de Impacto Ambiental),
1.4.2.4. (Conceptos relativos a Antenas), 6.3.1. (Construcciones Permitidas por sobre
los Planos Límites) del Código Urbanístico y el IF-2021-05841774-GCABA-DGIUR
originado por la Dirección de Interpretación Urbanística y adjunto al expediente en
número de orden: (0039);
Que obra agregado en IF-2020-20089140-GCABA-SSREGIC (Relevamiento
fotográfico); en RE-2020-20089280-GCABA-SSREGIC (Autorización de Ente Nacional
de Comunicaciones); en RE-2020-20089167-GCABA-SSREGIC (Consulta de Registro
Catastral); en RE-2020-20089155-GCABA-SSREGIC (Solicitud de perímetro y ancho
de calles); en RE-2020-20089272-GCABA-SSREGIC (Autorización de Administración
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6435 - 08/08/2022

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