Disposición Nº 1590/GCABA/DGIUR/16

FirmantesBugarín
Jefe de GobiernoRodriguez Larreta
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición 7 de Noviembre de 2016

VISTO:

El Expediente N° 23.719.817/2016 por el que se consulta sobre la factibilidad de

localizar el uso: "Oficina Comercial; Oficina Consultora", para el inmueble sito en la

calle Florida N° 537/71y Tucumán N° 536/68, Piso 25°, U.F N° 814, "Galería Jardín",

con una superficie a habilitar de 496,93m2, y

CONSIDERANDO:

Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 2 del Distrito APH 51 "Catedral al

norte" de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano Ley N° 449 y Decreto N°

1181-GCBA/07 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 2772, de fecha 23 de

Agosto de 2007, Texto Ordenado del mismo Código. Los usos para los inmuebles del

área no comprendidos en el "Listado de Inmuebles Catalogados" en dicho Distrito APH

serán los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos N° 5.2.1 para el

Distrito C1 del Código de Planeamiento Urbano;

Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe N°

24540559-DGIUR-2016, considera que desde el punto de vista urbanístico y del

Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los

usos solicitados toda vez que los no originan impactos relevantes en el Distrito APH 51

"Catedral al norte";

Que los usos consignados en el Distrito C1: "Servicios terciarios: Oficina comercial -

Oficina consultora", con Referencia 31 de estacionamiento (1 modulo cada 120m2 de

la superficie total construida);

Que respecto a la Referencia 31 de Estacionamiento, se exime de la obligación de

cumplimentar los requerimientos establecidos en el Cuadro de Usos N° 5.12.1. por

aplicación del Artículo 5.3.4.1 inciso b) por ser inmueble preexistente al 01/05/77;

Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta

alguna, por lo que no corresponde su visado;

Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada

y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

DISPONE

Artículo 1° Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial...

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