Disposición N° 1588/DGDCC/21

EmisorMinisterio de Cultura
Fecha de la disposición23 de Agosto de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 1588/DGDCC/21
Buenos Aires, 19 de agosto de 2021
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 875/PEN/2020 y sus prórrogas,
235/PEN/21 y sus prórrogas y modificatorios, 1/GCABA/20, Ley N° 6.292 (texto
consolidado por Ley 6347), los Decretos Nros. 463/AJG/19 y su modificatorio
87/GCBA/2020, el Expediente Electrónico N° 2021-24363007- GCBA-DGDCC, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 875/PEN/20 y sus prórrogas, se
estableció la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” para todas las
personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos y
departamentos de las provincias argentinas que cumplan positivamente los parámetros
epidemiológicos y sanitarios establecidos en el artículo 2° de dicha medida, dentro de
los cuales se encuentra comprendida el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA);
Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 235/PEN/21 y sus prórrogas y
modificatorios, se establecen Reglas de Conducta Generales y Obligatorias que
deberán cumplir todas las personas, a fin de mitigar la propagación del virus SARS-
CoV- 2 y su impacto sanitario;
Que, asimismo, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/GCABA/2020, y sus
prórrogas, dictado por el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se
declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el
riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);
Que la Ley de Ministerios N° 6.292 (texto consolidado por Ley 6347), en su artículo 8°,
establece que cada Ministro, como integrante del Gabinete, deberá, entre otras
funciones, intervenir en la determinación de los objetivos políticos del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como en la asignación de prioridades y en la
aprobación de planes, programas y proyectos, y promover y fortalecer la iniciativa
privada en función del bien común a través de la coordinación de las funciones y
acciones de sus organismos dependientes y las de éstos con las del ámbito privado;
Que, asimismo, conforme lo establece el artículo 22° de la mencionada norma,
corresponde al Ministro de Cultura diseñar e implementar las políticas, planes y
programas tendientes a preservar y acrecentar el acervo cultural, orientar las
manifestaciones artístico-culturales promoviendo y realizando actividades de
formación especializada en estas áreas, promover las actividades culturales de interés
comunitario, entre otras;
Que mediante el Decreto N° 463/GCABA/19, y sus modificatorios se aprobó la
estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de esta Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, asignando esta Dirección General de Desarrollo Cultural y
Creativo bajo la órbita del Ministerio de Cultura;
Que el Decreto N° 87/GCBA/2021 modificó la estructura organizativa del Ministerio de
Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estableciendo entre las
responsabilidades primarias de la Dirección General de Desarrollo Cultural y Creativo
las de “Diseñar, coordinar y gestionar políticas y acciones destinadas a fortalecer la
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6198 - 23/08/2021

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