Disposición N° 1583/DGIUR/21

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición20 de Septiembre de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 1583/DGIUR/21
Buenos Aires, 15 de septiembre de 2021
VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1.510/97, la Disposición Nº
2174/DGIUR/20, el Expediente Nº 22.000.925-2020-GCABA-SSREGIC, y
CONSIDERANDO:
Que por la Disposición Nº 2174/DGIUR/20, se consideró factible, desde el punto de
vista urbanístico, el proyecto de obra nueva para el predio sito en la calle San José de
Calasanz N° 678 [S:040, M:049a, P:021] de conformidad con la documentación
presentada bajo declaración jurada en PLANO-2020-22000568-GCABA-SSREGIC;
Que se ha advertido la comisión de un error material involuntario en la citada
Disposición Nº 2174/DGIUR/20, toda vez que en su Considerando 5º donde se
consignó “Que para arribar a dicha conclusión, se analizó en el aludido informe que el
predio en cuestión se encuentra emplazado en una zona afectada por el Área de
Arquitectura Especial AE26 Pasajes de la Ciudad del Anexo II y sujeto al cumplimiento
de los artículos 4.1.20 AE26-Pasajes de la Ciudad del Anexo II, 6.2.5. Unidades de
Sustentabilidad de Altura Baja (U.S.A.B.2.) y 6.5.5.2. Parcelas Flanqueadas por
Edificios de Distintas Alturas (Tipo B) del Código Urbanístico;” debió decir “Que para
arribar a dicha conclusión, se analizó en el aludido informe que el predio en cuestión
se encuentra emplazado en una zona afectada por el Área de Arquitectura Especial
AE26 Pasajes de la Ciudad del Anexo II y sujeto al cumplimiento de los artículos
4.1.20 (AE26-Pasajes de la Ciudad del Anexo II), 6.2.5. (Unidades de Sustentabilidad
de Altura Baja U.S.A.B.2.), 6.3 (Perfil Edificable) y 6.5.5.2. Parcelas Flanqueadas por
Edificios de Distintas Alturas (Tipo B) del Código Urbanístico y su Decreto
reglamentario;”;
Que asimismo, se observa que el Considerando 11º la citada Disposición Nº
2174/DGIUR/20 no se corresponde con el objeto de la misma correspondiendo, en tal
sentido, dejar sin efecto dicho Considerando;
Que en este sentido, el artículo 124 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97
establece que: “En cualquier momento podrán rectificarse los errores meramente
materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere la
sustancia del acto o decisión”;
Que en consecuencia, resulta necesario dictar el acto administrativo que rectifique la
Disposición Nº 2174/DGIUR/20.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
LA DIRECTORA GENERAL
DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE:
Artículo 1°. Rectifíquese el Considerando 5º de la Disposición Nº 2174/DGIUR/20, el
que quedará redactado de la siguiente manera: “Que para arribar a dicha conclusión,
se analizó en el aludido informe que el predio en cuestión se encuentra emplazado en
una zona afectada por el Área de Arquitectura Especial AE26 Pasajes de la Ciudad del
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6218 - 20/09/2021

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