Disposición N° 158/DGRC/18

EmisorMinisterio de Gobierno
Fecha de la disposición25 de Septiembre de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 158/DGRC/18
Buenos Aires, 20 de septiembre de 2018
VISTO:
La Ley Nacional N° 26.413, Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1510/1997/GCBA el
Decreto CABA 363/2015/GCBA y sus modificatorios, la Disposición N° 40/2000/DGRC,
la Disposición N° 58/2000/DGRC; la Disposición N° 25/2002/DGRC, la Disposición N°
41/2002/DGRC, la Disposición N° 63/2002/DGRC, la Disposición N° 117/2002/DGRC,
la Disposición N° 108/2002/DGRC, la Disposición N° 93/2003/DGRC, la Disposición N°
282/2003/DGRC, la Disposición N° 5/2012/DGRC, la Disposición N° 16/2012/DGRC, la
Disposición N° 21/2012/DGRC, la Disposición N° 5/2013/DGRC, la Disposición N°
22/2013/DGRC, la Disposición N° 69/2013/DGRC, la Disposición N° 29/2016/DGRC, la
Disposición N° 40/2016/DGRC, la Disposición N° 121/2016/DGRC, la Disposición N°
20/2017/DGRC, la Disposición N° 75/2017/DGRC, la Disposición N° 18/2018/DGRC, y
la Disposición 146/2018/DGRC y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional N° 26.413 en su artículo 2° establece que el Registro del Estado
Civil y Capacidad de las Personas será organizado por los gobiernos provinciales y de
la Ciudad de Buenos Aires y estará cargo de un Director General;
Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto CABA 363/2015/GCABA y sus
modificatorios, la Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las
Personas dependiente de la Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno, es
el órgano que desempeña las funciones comprendidas en la ley antes citada, en el
ámbito de la Ciudad de Buenos Aires;
Que el artículo 1 de la citada Ley nacional establece que: "Todos los actos o hechos
que den origen, alteren o modifiquen el estado civil y la capacidad de las personas,
deberán inscribirse en los correspondientes registros de las provincias, de la Nación y
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que de las normas precedentes, se infiere que el legislador le otorgó a cada
jurisdicción territorial y al Director General del Registro en cuestión, cierto margen de
discrecionalidad organizacional;
Que del mencionado artículo 2 de la Ley 26.413 se infiere que cada gobierno
provincial y la Ciudad de Buenos Aires, poseen facultades para organizar el
funcionamiento de sus respectivos Registros, con las limitaciones emergentes de la
propia ley;
Que Disposición N° 40 emitida en el año 2000 de funcionamiento del Registro del
Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad de Buenos Aires fue utilización
permanente y asidua por parte de los Oficiales Públicos, funcionarios y agentes de
este ente registral y ha redundado en beneficio de los ciudadanos, al aportar el marco
de seguridad jurídica necesario, en un todo de acuerdo al servicio que por
competencia corresponde a este Registro Civil;
Que desde la sanción de dicha normativa interna hasta la actualidad, han sucedido
hitos legislativos de enorme trascendencia, los que han reflejado cambios sociales y
culturales que este Registro Civil no puede ni debe soslayar, toda vez que la demanda
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5464 - 25/09/2018

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