Disposición Nº 1571/GCABA/DGET /16
Firmantes | Harilaos |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Evaluación Técnica - Apra |
Fecha de la disposición | 26 de Septiembre de 2016 |
VISTO:
Las Leyes N° 123 y N° 2.216, el Decreto N° 222/12, la Disposición N° DI-2.012-117-
DGTALAPRA, el Expediente N° EX-2.015-109.825-MGEyA-DGET, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del
proyecto: "Rubros habilitados: Lavado manual y engrase de automotores; Comercio
minorista: Venta de accesorios para el automotor. Rubros según normativa vigente:
Lavadero manual de vehículos automotores (604.201); Comercio Minorista de
repuestos y accesorios para automotores (603.325)", a desarrollarse en Avenida
General Francisco Fernández de la Cruz N° 2.490, Planta Baja y Entresuelo, de esta
Ciudad, con una superficie de 295,34 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 1,
Sección: 46, Manzana: 33, Parcela: 21, Distrito de Zonificación: E2;
Que en el Informe N° IF-2016-20758723-DGET, de fecha 6 de septiembre de 2.016, la
Gerencia Operativa de Prevención y Planificación de esta Dirección General considera
a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto;
Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta
menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad;
Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12;
Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento
de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria
especial para su verificación;
Que asimismo el titular de la actividad presenta un Informe de Evaluación de Impacto
Acústico de conformidad con la Ley N° 1.540 y el Decreto reglamentario N° 740/07;
Que por Informe N° IF-2015-22938068-DGET, de fecha 1 de septiembre de 2.015, la
Subgerencia Operativa de Contaminación Acústica, manifiesta que las actividades
"Lavadero de coches automático y/o manual" y "Mantenimiento y reparación del motor
n.c.p; mecánica integral" se encuentran catalogadas en el Anexo IX del Decreto
reglamentario N° 740/07, de la Ley N° 1.540 y le corresponde al titular de las mismas
la inscripción en el Registro de actividades...
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