Disposición Nº 1571/GCABA/DGET /16

FirmantesHarilaos
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Evaluación Técnica - Apra
Fecha de la disposición26 de Septiembre de 2016

VISTO:

Las Leyes N° 123 y N° 2.216, el Decreto N° 222/12, la Disposición N° DI-2.012-117-

DGTALAPRA, el Expediente N° EX-2.015-109.825-MGEyA-DGET, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del

proyecto: "Rubros habilitados: Lavado manual y engrase de automotores; Comercio

minorista: Venta de accesorios para el automotor. Rubros según normativa vigente:

Lavadero manual de vehículos automotores (604.201); Comercio Minorista de

repuestos y accesorios para automotores (603.325)", a desarrollarse en Avenida

General Francisco Fernández de la Cruz N° 2.490, Planta Baja y Entresuelo, de esta

Ciudad, con una superficie de 295,34 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 1,

Sección: 46, Manzana: 33, Parcela: 21, Distrito de Zonificación: E2;

Que en el Informe N° IF-2016-20758723-DGET, de fecha 6 de septiembre de 2.016, la

Gerencia Operativa de Prevención y Planificación de esta Dirección General considera

a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto;

Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta

menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad;

Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12;

Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento

de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria

especial para su verificación;

Que asimismo el titular de la actividad presenta un Informe de Evaluación de Impacto

Acústico de conformidad con la Ley N° 1.540 y el Decreto reglamentario N° 740/07;

Que por Informe N° IF-2015-22938068-DGET, de fecha 1 de septiembre de 2.015, la

Subgerencia Operativa de Contaminación Acústica, manifiesta que las actividades

"Lavadero de coches automático y/o manual" y "Mantenimiento y reparación del motor

n.c.p; mecánica integral" se encuentran catalogadas en el Anexo IX del Decreto

reglamentario N° 740/07, de la Ley N° 1.540 y le corresponde al titular de las mismas

la inscripción en el Registro de actividades...

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